Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamesías. (BOP-2025-3345)
BOP-2025-3345 Delegación de funciones del Alcalde.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Villamesías
ANUNCIO. Delegación de funciones del Alcalde.
Por la Alcaldía se aprobó la Resolución cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
Visto que corresponde a los/las Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad
de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al/a Alcalde/sa, en los casos de ausencia,
enfermedad o impedimento que imposibilite a éste/a para el ejercicio de sus atribuciones, así
como desempeñar las funciones del/a Alcalde/sa en los supuestos de vacante en la Alcaldía
hasta que tome posesión el/a nuevo/a Alcalde/sa.
Visto que desde el 01 de julio hasta el 15 de julio de 2025 el Sr.Alcalde se encontrará ausente
del Municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO:
PRIMERO. Delegar en CECILIO FERNANDEZ MENDEZ, Primer Teniente de Alcalde, la
totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo desde el 01 de julio hasta
el 15 de julio de 2024 en el que el Sr. Alcalde se encontrará ausente del Municipio.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a tercero.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y
como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
CVE:
BOP-2025-3345
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
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