Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Abertura. (BOP-2025-3360)
BOP-2025-3360 Aprobación inicial Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de piscina municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ABONOS TEMPORADA FAMILIARES:
- Unidad Familiar 2 miembros……………………………… … ……. …………… 45,00 euros.
- Unidad Familiar 3 miembros…………………………………………....…………. 55,00 euros.
- Unidad Familiar de 4 miembros…………………………………….......………… 68,00 euros.
- Unidad Familiar más de 4 miembros…………………………….......…………… 80,00 euros.
BONIFICACIONES:
Discapacitados/as con un grado igual o superior al 33% (previa justificación) 15,00
euros. /Temporada.
Quedan exentos/as de pago por utilización de la piscina municipal los/as menores de 3
años.
Se entiende por unidad familiar, la formada por los padres, los descendientes directos
menores de edad y los hijos/as discapacitados/as de cualquier edad que conviva con
ellos; así como los/as tutores/as legales junto con los/as menores que tengan a su
cargo.
Las Unidades Familiares se acreditarán, con Libro de Familia y Padrón de Habitantes.
En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el periodo de exposición pública, el
referido acuerdo plenario se considerará definitivo de conformidad con lo que dispone el
artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Abertura, 25 de junio de 2025
Olga María Tello Muñoz
ALCALDESA
CVE:
BOP-2025-3360
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de julio de 2025
N.º 0124
Pág. 15598
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ABONOS TEMPORADA FAMILIARES:
- Unidad Familiar 2 miembros……………………………… … ……. …………… 45,00 euros.
- Unidad Familiar 3 miembros…………………………………………....…………. 55,00 euros.
- Unidad Familiar de 4 miembros…………………………………….......………… 68,00 euros.
- Unidad Familiar más de 4 miembros…………………………….......…………… 80,00 euros.
BONIFICACIONES:
Discapacitados/as con un grado igual o superior al 33% (previa justificación) 15,00
euros. /Temporada.
Quedan exentos/as de pago por utilización de la piscina municipal los/as menores de 3
años.
Se entiende por unidad familiar, la formada por los padres, los descendientes directos
menores de edad y los hijos/as discapacitados/as de cualquier edad que conviva con
ellos; así como los/as tutores/as legales junto con los/as menores que tengan a su
cargo.
Las Unidades Familiares se acreditarán, con Libro de Familia y Padrón de Habitantes.
En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el periodo de exposición pública, el
referido acuerdo plenario se considerará definitivo de conformidad con lo que dispone el
artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Abertura, 25 de junio de 2025
Olga María Tello Muñoz
ALCALDESA
CVE:
BOP-2025-3360
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de julio de 2025
N.º 0124
Pág. 15598