Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-3373)
BOP-2025-3373 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el mercado semanal de Miajadas y sus Pedanías.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 11:03:21
Código Seguro de Verificación (CSV): B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:33 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:44:36
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
Artículo 30. Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día
en que se hubiere cometido la infracción o, en el caso de infracciones continuadas o
permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día
siguiente a aquel en que se ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Disposición Derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará derogada la ORDENANZA
REGULADORA DE LA VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
PERMANENTE: VENTA AMBULANTE, EN MERCADILLO Y EN MERCADOS
OCASIONALES, de la ciudad de Miajadas, publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres núm. 67, de 22 de marzo de 1997, y cuantas disposiciones de
igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.
Disposición Final.
La presente Ordenanza no entrará en vigor hasta que se haya publicado íntegramente
su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y trascurrido el plazo previsto en el artículo
65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
En Miajadas, a la fecha de la firma digital.
- 23/27 -
CVE:
BOP-2025-3373
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de julio de 2025
N.º 0124
Pág. 15659
Código Seguro de Verificación (CSV): B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:33 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:44:36
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
Artículo 30. Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día
en que se hubiere cometido la infracción o, en el caso de infracciones continuadas o
permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día
siguiente a aquel en que se ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Disposición Derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará derogada la ORDENANZA
REGULADORA DE LA VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
PERMANENTE: VENTA AMBULANTE, EN MERCADILLO Y EN MERCADOS
OCASIONALES, de la ciudad de Miajadas, publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres núm. 67, de 22 de marzo de 1997, y cuantas disposiciones de
igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.
Disposición Final.
La presente Ordenanza no entrará en vigor hasta que se haya publicado íntegramente
su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y trascurrido el plazo previsto en el artículo
65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
En Miajadas, a la fecha de la firma digital.
- 23/27 -
CVE:
BOP-2025-3373
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de julio de 2025
N.º 0124
Pág. 15659