Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2025-3404)
BOP-2025-3404 Bases y Convocatoria para la provisión en Comisión de Servicios de 1 Plaza vacante de Agente de la Policía Local.
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siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los documentos
acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria
que no hayan sido aportados junto con la instancia.
3. Además, las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico,
que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4. Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran
los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y
quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde-Presidente efectuará el nombramiento a favor
del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición,
tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida
anulación.
5. Nombramiento en Comisión de Servicios: El nombramiento deberá producirse el
día siguiente al del cese en su Ayuntamiento de referencia, el cual deberá efectuase
en el plazo máximo de tres días a contar desde la notificación de la resolución de
comisión de servicios.
Novena. Impugnación y revocación de la convocatoria.
1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden de la oposición en
aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable la
normativa relacionada en la base segunda de la presente convocatoria, así como las
demás normas concordantes de general aplicación.
2. Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige, cuantos actos
administrativos se deriven de las mismas y de las actuaciones del Tribunal se podrán
formular impugnaciones por los/as interesados en los casos y forma establecido por la
CVE:
BOP-2025-3404
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de julio de 2025
N.º 0125
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acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria
que no hayan sido aportados junto con la instancia.
3. Además, las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico,
que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4. Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran
los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y
quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde-Presidente efectuará el nombramiento a favor
del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición,
tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida
anulación.
5. Nombramiento en Comisión de Servicios: El nombramiento deberá producirse el
día siguiente al del cese en su Ayuntamiento de referencia, el cual deberá efectuase
en el plazo máximo de tres días a contar desde la notificación de la resolución de
comisión de servicios.
Novena. Impugnación y revocación de la convocatoria.
1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden de la oposición en
aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable la
normativa relacionada en la base segunda de la presente convocatoria, así como las
demás normas concordantes de general aplicación.
2. Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige, cuantos actos
administrativos se deriven de las mismas y de las actuaciones del Tribunal se podrán
formular impugnaciones por los/as interesados en los casos y forma establecido por la
CVE:
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Verificable
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