Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2025-3404)
BOP-2025-3404 Bases y Convocatoria para la provisión en Comisión de Servicios de 1 Plaza vacante de Agente de la Policía Local.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal
Calificador pueden asistir como observadores un representante por cada organización
sindical con representación en el Ayuntamiento de Guadalupe.
4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
no pudiendo ser nombrados personas colaboradoras o asesoras del Tribunal quienes
hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para
acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente o Presidenta
y del Secretario o Secretaria o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros.
En ausencia del Presidente o la Presidenta (titular o Suplente) le sustituirá la persona
vocal presente de mayor jerarquía administrativa, antigüedad o edad, por este orden.
6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas
y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y
estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus
acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras en
aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas.
8. El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de
CVE:
BOP-2025-3404
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de julio de 2025
N.º 0125
Pág. 15759
Calificador pueden asistir como observadores un representante por cada organización
sindical con representación en el Ayuntamiento de Guadalupe.
4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
no pudiendo ser nombrados personas colaboradoras o asesoras del Tribunal quienes
hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para
acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente o Presidenta
y del Secretario o Secretaria o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros.
En ausencia del Presidente o la Presidenta (titular o Suplente) le sustituirá la persona
vocal presente de mayor jerarquía administrativa, antigüedad o edad, por este orden.
6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas
y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y
estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus
acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras en
aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas.
8. El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de
CVE:
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Verificable
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