Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2025-3455)
BOP-2025-3455 Modificación de la Ordenanza reguladora de las ayudas por natalidad.
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a) Ser español/a, o extranjero/a con residencia legal en España.
b) Estar empadronados ambos beneficiarios en el municipio de Madrigalejo al menos durante
un año anterior a la fecha de nacimiento o adopción, y los 2 años posteriores al nacimiento o
adopción tanto los beneficiarios como el hijo, salvo en el caso de familia monoparental, donde
este requisito solamente operará para el beneficiario o beneficiaria solicitante.
c) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica, y con
la Seguridad Social.
d) Estar al corriente de cualquier tipo de obligaciones con el Ayuntamiento de Madrigalejo. En
el caso de resultado positivo, el expediente podrá proseguir su trámite, reteniéndose las
cantidades adeudadas hasta saldar su importe.
Artículo 5. Imputación del gasto y devengo.
La imputación del gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria habilitada al
efecto, debiendo variar la cantidad mediante las oportunas modificaciones presupuestarias
debidamente autorizadas. La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Reconocido el derecho, el devengo se realizará con un primer pago del 50,00 %.
Transcurrido un año desde la fecha del reconocimiento, la persona solicitante podrá instar el
abono del segundo 50,00 %. Comprobado por los servicios municipales que la persona
solicitante mantiene las condiciones recogidas en el artículo 4 de esta ordenanza, se aprobará
y liquidará el pago del segundo 50,00 %.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
1. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional y sin reparos del
contenido de las bases recogidas en la presente ordenanza.
2. Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar al Ayuntamiento cualquier
circunstancia que modifique los requisitos para obtener la subvención.
3. Reintegrar la subvención concedida cuando se incumplan los requisitos para su concesión
establecidos en las presentes bases.
CVE:
BOP-2025-3455
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de julio de 2025
N.º 0126
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