Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2025-3463)
BOP-2025-3463 Delegación funciones de Alcaldía.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pasarón de la Vera
EDICTO. Delegación funciones de Alcaldía.
Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de
sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia,
enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así
como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta
que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante el período de tiempo comprendido entre el día 5 de Julio de 2025 hasta el día
10 de Julio de 2025, ambos incluidos, el Alcalde-Presidente se encontrará ausente del
Municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO:
PRIMERO. Delegar en el Primer Teniente Alcalde D. Mario Isaac Mateos Blázquez la totalidad
de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo comprendido desde el día 5 de
Julio de 2025 hasta el día 10 de Julio de 2025, ambos incluidos.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y
como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
CVE:
BOP-2025-3463
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de julio de 2025
N.º 0126
Pág. 15905
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pasarón de la Vera
EDICTO. Delegación funciones de Alcaldía.
Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de
sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia,
enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así
como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta
que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante el período de tiempo comprendido entre el día 5 de Julio de 2025 hasta el día
10 de Julio de 2025, ambos incluidos, el Alcalde-Presidente se encontrará ausente del
Municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO:
PRIMERO. Delegar en el Primer Teniente Alcalde D. Mario Isaac Mateos Blázquez la totalidad
de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo comprendido desde el día 5 de
Julio de 2025 hasta el día 10 de Julio de 2025, ambos incluidos.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y
como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
CVE:
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