Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2025-3476)
BOP-2025-3476 Licitación Barra-Bar Fiestas Santa Ana 2025.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA VERA
Plaza Aniceto Marinas, 10470 Villanueva de la Vera, Cáceres
- 7 -
Igualmente, el establecimiento dispondrá en todo momento de hojas oficiales de reclamación,
autorizadas por el organismo oficial competente respectivo del domicilio social del
establecimiento, a disposición de cualquier cliente que lo solicite.
• Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios objeto de
contrato.
• Formalizar una póliza de seguros específica para el sector de hostelería, en la que se incluyan
las coberturas de responsabilidad civil frente a terceros o usuarios y otras garantías
adicionales, con capitales suficientes para cubrir el valor del continente y contenido.
• Queda prohibido suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.
• A mantener unos niveles de ruidos asequibles, conforme a la normativa vigente.
• La duración de la barra el viernes 25 y el sábado 26 de julio, finalizará a las 6 :00h de la
madrugada.
DÉCIMO OCTAVA.- RIESGO Y VENTURA DEL ADJUDICATARIO
La autorización administrativa se otorgará a riesgo y ventura del adjudicatario. No habrá condonaciones
ni reducciones del precio por volumen de ventas.
DECIMONOVENA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento estará obligado a habilitar un espacio en la zona de dominio público en la que vaya a
instalarse la Barra del Bar, y a permitir su uso durante todo el periodo de duración del contrato, debiendo
realizar todas las actuaciones previstas en Derecho a tal fin.
VIGÉSIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en
los artículos 211 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de
contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio
de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del
importe de la garantía.
VIGÉSIMO PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán
por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias
que surjan entre las partes en el presente contrato.
Cód.
Validación:
5J679Q37Q74ZNY74MP3L4MX5N
Verificación:
https://villanuevadelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-3476
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de julio de 2025
N.º 0126
Pág. 15936
Plaza Aniceto Marinas, 10470 Villanueva de la Vera, Cáceres
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Igualmente, el establecimiento dispondrá en todo momento de hojas oficiales de reclamación,
autorizadas por el organismo oficial competente respectivo del domicilio social del
establecimiento, a disposición de cualquier cliente que lo solicite.
• Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios objeto de
contrato.
• Formalizar una póliza de seguros específica para el sector de hostelería, en la que se incluyan
las coberturas de responsabilidad civil frente a terceros o usuarios y otras garantías
adicionales, con capitales suficientes para cubrir el valor del continente y contenido.
• Queda prohibido suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.
• A mantener unos niveles de ruidos asequibles, conforme a la normativa vigente.
• La duración de la barra el viernes 25 y el sábado 26 de julio, finalizará a las 6 :00h de la
madrugada.
DÉCIMO OCTAVA.- RIESGO Y VENTURA DEL ADJUDICATARIO
La autorización administrativa se otorgará a riesgo y ventura del adjudicatario. No habrá condonaciones
ni reducciones del precio por volumen de ventas.
DECIMONOVENA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento estará obligado a habilitar un espacio en la zona de dominio público en la que vaya a
instalarse la Barra del Bar, y a permitir su uso durante todo el periodo de duración del contrato, debiendo
realizar todas las actuaciones previstas en Derecho a tal fin.
VIGÉSIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en
los artículos 211 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de
contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio
de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del
importe de la garantía.
VIGÉSIMO PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán
por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias
que surjan entre las partes en el presente contrato.
Cód.
Validación:
5J679Q37Q74ZNY74MP3L4MX5N
Verificación:
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Viernes, 4 de julio de 2025
N.º 0126
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