Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2025-3479)
BOP-2025-3479 Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a SPK Falcon, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "SPK Trujillo", de 156 MW de potencia instalada.
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MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo recogido en el citado acuerdo, una vez
autorizada la planta solar fotovoltaica “SPK Trujillo” y su infraestructura de evacuación, FRV La
Solanilla S.L.U. deberá tenerlo en consideración en los términos del citado acuerdo.
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es
de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las
actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-
financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los
productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir
energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a
seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las
condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y
distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes
de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo
siguiente:
“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida
mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que,
habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación
definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la
nueva definición de potencia instalada (…).”
Firmado
el
21/03/2025
13:19:27
:
MANUEL
GARCIA
HERNANDEZ,
Director
General
de
Politica
Energetica
y
Minas
de
Direccion
General
de
Politica
Energetica
y
Minas.
Código: 17104898-573145000ERUUQ7FQ3DN Autenticidad verificable en: https://serviciosmin.gob.es/arce
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de julio de 2025
N.º 0126
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MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo recogido en el citado acuerdo, una vez
autorizada la planta solar fotovoltaica “SPK Trujillo” y su infraestructura de evacuación, FRV La
Solanilla S.L.U. deberá tenerlo en consideración en los términos del citado acuerdo.
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es
de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las
actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-
financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los
productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir
energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a
seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las
condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y
distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes
de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo
siguiente:
“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida
mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que,
habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación
definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la
nueva definición de potencia instalada (…).”
Firmado
el
21/03/2025
13:19:27
:
MANUEL
GARCIA
HERNANDEZ,
Director
General
de
Politica
Energetica
y
Minas
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Direccion
General
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Politica
Energetica
y
Minas.
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N.º 0126
Pág. 15957