Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2025-3480)
BOP-2025-3480 Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con tres nuevas posiciones, de la subestación Arañuelo en el parque de 400 kV, en el término municipal de Navalmoral de la Mata, provincia de Cáceres.
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DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA
ENERGÉTICA Y MINAS
SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA
SGEE/DED/Resolución AAP-AAC SE Arañuelo 400 kV_Ampl
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica
de España, S.A.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción
para la ampliación, con tres nuevas posiciones, de la subestación Arañuelo en el parque de 400 kV,
en el término municipal de Navalmoral de la Mata, provincia de Cáceres.
Red Eléctrica de España, S.A.U., en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 31 de julio de 2023,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de
ampliación de la subestación Arañuelo en el parque de 400 kV, con tres nuevas posiciones interruptor
con el fin de facilitar a un agente el acceso a la red de transporte, en el término municipal de
Navalmoral de la Mata, provincia de Cáceres.
Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le
es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Extremadura y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las
disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora
del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a
las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la
Junta de Extremadura, de la cual no se desprende oposición, e indica que la instalación se considera
autorizable. Esta contestación ha sido trasladada a Red Eléctrica, quien acusa recibo y pone de
manifiesto le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003,
de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras pública.
Firmado
el
04/09/2024
09:03:24
:
MANUEL
GARCIA
HERNANDEZ,
Director
General
de
Politica
Energetica
y
Minas
de
Direccion
General
de
Politica
Energetica
y
Minas.
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Viernes, 4 de julio de 2025
N.º 0126
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