Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2025-3481)
BOP-2025-3481 Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con un nuevo transformador trifásico polivalente, en Navalmoral de la Mata.
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MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Tecnología: AIS.
Instalación: Convencional exterior.
Configuración: interruptor y medio.
Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA
La actuación consiste en el suministro, montaje y obra civil necesaria de un transformador trifásico
polivalente que será designado como reserva, sin contar con elementos de conexión provisional al
parque existente. Este contará con las siguientes características:
Relación de transformación: 420-245 / 230-132 kV.
Potencia: 500 MVA.
Configuración: Trifásico.
Tecnología: AIS.
Instalación: Convencional exterior.
SEGUNDO - OTORGAR A RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE
CONSTRUCCIÓN para la ampliación, con un nuevo transformador trifásico polivalente, de la
subestación de Arañuelo 400 kV, situada en el término municipal de Navalmoral de la Mata, en la
provincia de Cáceres, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que
no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la
Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de
la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los
efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de
la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
EL DIRECTOR GENERAL,
Manuel García Hernández
Firmado
el
21/11/2024
18:21:33
:
MANUEL
GARCIA
HERNANDEZ,
Director
General
de
Politica
Energetica
y
Minas
de
Direccion
General
de
Politica
Energetica
y
Minas.
Código: 16171697-50690341G3UJ5RX7SE4N Autenticidad verificable en: https://serviciosmin.gob.es/arce
Documento electrónico, página 4 de 6.
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BOP-2025-3481
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de julio de 2025
N.º 0126
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MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Tecnología: AIS.
Instalación: Convencional exterior.
Configuración: interruptor y medio.
Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA
La actuación consiste en el suministro, montaje y obra civil necesaria de un transformador trifásico
polivalente que será designado como reserva, sin contar con elementos de conexión provisional al
parque existente. Este contará con las siguientes características:
Relación de transformación: 420-245 / 230-132 kV.
Potencia: 500 MVA.
Configuración: Trifásico.
Tecnología: AIS.
Instalación: Convencional exterior.
SEGUNDO - OTORGAR A RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE
CONSTRUCCIÓN para la ampliación, con un nuevo transformador trifásico polivalente, de la
subestación de Arañuelo 400 kV, situada en el término municipal de Navalmoral de la Mata, en la
provincia de Cáceres, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que
no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la
Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de
la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los
efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de
la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
EL DIRECTOR GENERAL,
Manuel García Hernández
Firmado
el
21/11/2024
18:21:33
:
MANUEL
GARCIA
HERNANDEZ,
Director
General
de
Politica
Energetica
y
Minas
de
Direccion
General
de
Politica
Energetica
y
Minas.
Código: 16171697-50690341G3UJ5RX7SE4N Autenticidad verificable en: https://serviciosmin.gob.es/arce
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Viernes, 4 de julio de 2025
N.º 0126
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