Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2025-3482)
BOP-2025-3482 Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la nueva subestación Zarzón 400 kV, en el término municipal de Pozuelo de Zarzón, provincia de Cáceres, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones
reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y
autoricen.
2ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados
a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.
3ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano
competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de
Explotación.
4ª. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria
obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que
las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia
de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como
condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de
seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5ª. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se
observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las
condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno
expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las
disposiciones legales vigentes.
6ª. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los
Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas
expresamente por él.
Firmado
el
27/06/2024
08:32:17
:
MANUEL
GARCIA
HERNANDEZ,
Director
General
de
Politica
Energetica
y
Minas
de
Direccion
General
de
Politica
Energetica
y
Minas.
Código: 15263943-63805880D8CWPYS25EJE Autenticidad verificable en: https://serviciosmin.gob.es/arce
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CVE:
BOP-2025-3482
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de julio de 2025
N.º 0126
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