Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2025-4163)
BOP-2025-4163 Resolución de Alcaldía por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Agente de la Policía Local por el sistema de concurso por movilidad.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Madrigal de la Vera
ANUNCIO. Resolución de Alcaldía por la que se aprueban las bases y la
convocatoria para cubrir la plaza de Agente de la Policía Local por el sistema de
concurso por movilidad.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 5 de agosto las Bases reguladoras
de la convocatoria para la provisión por el procedimiento de concurso por movilidad del puesto
de Agente de Policía Local del Ayuntamiento, se abre el plazo de presentación de solicitudes,
que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, se adjuntan como ANEXO las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases,
se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede
electrónica de este Ayuntamiento:
http://madrigaldelavera.sedelectronica.es
y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
CVE:
BOP-2025-4163
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de agosto de 2025
N.º 0152
Pág. 18875
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Madrigal de la Vera
ANUNCIO. Resolución de Alcaldía por la que se aprueban las bases y la
convocatoria para cubrir la plaza de Agente de la Policía Local por el sistema de
concurso por movilidad.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 5 de agosto las Bases reguladoras
de la convocatoria para la provisión por el procedimiento de concurso por movilidad del puesto
de Agente de Policía Local del Ayuntamiento, se abre el plazo de presentación de solicitudes,
que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, se adjuntan como ANEXO las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases,
se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede
electrónica de este Ayuntamiento:
http://madrigaldelavera.sedelectronica.es
y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
CVE:
BOP-2025-4163
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de agosto de 2025
N.º 0152
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