Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-4164)
BOP-2025-4164 Trámite de Información Pública. L. Actividad 664.-Bar-Cafetería, Centro Deportivo, Pistas de Pádel, Bar-Cafetería y Zona de Juego Infantil.-C/. Paladio, 140-141, Pol. Ind.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- No obstante, sobre la comunicación ambiental municipal, art. 41 del D81/2011 serán objeto de
vigilancia, inspección y control ambiental, todas las actividades, actuaciones e instalaciones
desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Extremadura sometidas a autorización o
comunicación ambiental, el objetivo de la inspección de las actividades será comprobar que las
actividades e instalaciones se realicen según las condiciones en que se hubieran autorizado, o
realizado la comunicación ambiental, siendo esta competencia del Ayuntamiento, por lo que
deberá realizarse visita de inspección a este objeto.
Y, visto el informe jurídico de la OTUDTS de la asesora jurídica de misma fecha que el informe
técnico, que dice: Visto informe técnico, examinada la solicitud presentada, los documentos
que la acompañan y con base en lo anteriormente expuesto, se emite INFORME FAVORABLE
a la actuación planteada, con los siguientes condicionantes:
- Sobre la comunicación ambiental municipal, art. 41 del D81/2011 serán objeto de vigilancia,
inspección y control ambiental, todas las actividades, actuaciones e instalaciones desarrolladas
en la Comunidad Autónoma de Extremadura sometidas a autorización o comunicación
ambiental, el objetivo de la inspección de las actividades será comprobar que las actividades e
instalaciones se realicen según las condiciones en que se hubieran autorizado, o realizado la
comunicación ambiental, siendo esta competencia del Ayuntamiento, por lo que deberá
realizarse visita de inspección a este objeto.
- En relación a la obtención de licencia de apertura y funcionamiento, se considera que se ha
presentado la totalidad de la documentación exigible, debiendo continuar el procedimiento
según lo descrito en las consideraciones del presente informe, esto es, sometimiento del
procedimiento al trámite de información pública y comprobación administrativa de que las
instalaciones se ajustan a la documentación aportada con carácter previo al otorgamiento de la
licencia. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad acuerda:
PRIMERO. Conforme al Art. 17.4. de la Ley de establecimientos públicos y actividades
recreativas de Extremadura, el procedimiento se someterá, a trámite de información pública,
por el plazo de 20 días, anunciándose en el BOP y tablón de edictos del Ayuntamiento.
SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo, a la persona interesada.
Montehermoso, 6 de agosto de 2025
Rosa Isabel Garrido Hernández
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2025-4164
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de agosto de 2025
N.º 0152
Pág. 18893
vigilancia, inspección y control ambiental, todas las actividades, actuaciones e instalaciones
desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Extremadura sometidas a autorización o
comunicación ambiental, el objetivo de la inspección de las actividades será comprobar que las
actividades e instalaciones se realicen según las condiciones en que se hubieran autorizado, o
realizado la comunicación ambiental, siendo esta competencia del Ayuntamiento, por lo que
deberá realizarse visita de inspección a este objeto.
Y, visto el informe jurídico de la OTUDTS de la asesora jurídica de misma fecha que el informe
técnico, que dice: Visto informe técnico, examinada la solicitud presentada, los documentos
que la acompañan y con base en lo anteriormente expuesto, se emite INFORME FAVORABLE
a la actuación planteada, con los siguientes condicionantes:
- Sobre la comunicación ambiental municipal, art. 41 del D81/2011 serán objeto de vigilancia,
inspección y control ambiental, todas las actividades, actuaciones e instalaciones desarrolladas
en la Comunidad Autónoma de Extremadura sometidas a autorización o comunicación
ambiental, el objetivo de la inspección de las actividades será comprobar que las actividades e
instalaciones se realicen según las condiciones en que se hubieran autorizado, o realizado la
comunicación ambiental, siendo esta competencia del Ayuntamiento, por lo que deberá
realizarse visita de inspección a este objeto.
- En relación a la obtención de licencia de apertura y funcionamiento, se considera que se ha
presentado la totalidad de la documentación exigible, debiendo continuar el procedimiento
según lo descrito en las consideraciones del presente informe, esto es, sometimiento del
procedimiento al trámite de información pública y comprobación administrativa de que las
instalaciones se ajustan a la documentación aportada con carácter previo al otorgamiento de la
licencia. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad acuerda:
PRIMERO. Conforme al Art. 17.4. de la Ley de establecimientos públicos y actividades
recreativas de Extremadura, el procedimiento se someterá, a trámite de información pública,
por el plazo de 20 días, anunciándose en el BOP y tablón de edictos del Ayuntamiento.
SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo, a la persona interesada.
Montehermoso, 6 de agosto de 2025
Rosa Isabel Garrido Hernández
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2025-4164
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de agosto de 2025
N.º 0152
Pág. 18893