Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2025-4182)
BOP-2025-4182 Bases para acceder a las ayudas previstas para garantizar a los/as ciudadanos/as los suministros mínimos vitales en el año 2025.
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Ayuntamiento de Losar de la Vera
Se consideran gastos subvencionables las ayudas para suministros mínimos vitales concedidas
por las entidades locales desde el 1 de enero hasta el 20 de diciembre del año al que se refiere
la respectiva convocatoria. Por ello, se deberán presentar las facturas para proceder a su
abono antes del 20 de diciembre de 2025.
TERCERA.- PERSONAS DESTINATARIAS.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
parentesco, que cumplan con los requisitos dispuestos en el punto quinto del Acuerdo de 4 de
marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura:
• Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la
patria potestad y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en
Extremadura.
• Residir en el municipio de Losar de la Vera, con una antigüedad de, al menos, seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El
requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados,
a los transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite,
así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las
personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que
se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a
personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de
convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio
Social de Atención Social Básica.
• Pertenecer a una unidad de convivencia en la que se carezcan de rentas o
ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al
de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos
vitales y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores
al 120 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada
miembro de la unidad de convivencia.
Ayuntamiento de Losar de la Vera
Plza. de la Viñuela, 29, Losar de la Vera. 10460 (Cáceres). Tfno. 927570284
Cód.
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Verificación:
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Martes, 12 de agosto de 2025
N.º 0153
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