Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2025-4182)
BOP-2025-4182 Bases para acceder a las ayudas previstas para garantizar a los/as ciudadanos/as los suministros mínimos vitales en el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Losar de la Vera
Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se desea que se realice el
abono de las facturas (deberá coincidir con el solicitante).
Otros documentos (préstamos hipotecarios, contrato alquiler, declaración del
propietario/a o cesionario/a de la vivienda… etc.).
Se podrá requerir cualquier otra documentación que ayude a determinar la resolución
de la solicitud.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se iniciará
mediante solicitud acompañada de la documentación exigida, permaneciendo abierto el plazo
de solicitud conforme se establece en la norma cuarta de esta convocatoria. Todas las
solicitudes de ayudas presentadas en ese plazo, que reúnan los requisitos establecidos serán
resueltas favorablemente con la única limitación de la disponibilidad presupuestaria.
Presentadas las solicitudes, se remitirán a los/as técnicos/as de los Servicios correspondientes,
quienes comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de
los requisitos específicos. Posteriormente se emitirá Informe-Propuesta de Resolución de
ayudas, en base al cual, se formulará Propuesta de Resolución de Concesión de ayudas. La
Resolución de concesión se dictará por la Alcaldía u órgano en el que delegue, que asimismo
resolverá el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, una vez fiscalizado y
comprometido el gasto por la Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo a la persona
beneficiaria de la ayuda y, en su caso, perceptora, NIF, dirección y cuantía concedida y, en su
caso, de manera expresa y motivada, la desestimación de la solicitud.
La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su conocimiento y
efectos, indicando plazo para la justificación de la ayuda.
Las ayudas concedidas se abonarán a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente de
la persona beneficiaria según se vayan presentando las facturas o documentos justificativos del
gasto o bien, en caso de facturas impagadas, se realizará el abono directamente a la entidad
suministradora.
Las personas beneficiarias de ayudas económicas estarán obligadas a presentar la
documentación justificativa de la ayuda concedida. Esta documentación consistirá en la
aportación de facturas oficiales u otra documentación acreditativa del gasto.
OCTAVA.- PAGO DE LA AYUDA PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
Ayuntamiento de Losar de la Vera
Plza. de la Viñuela, 29, Losar de la Vera. 10460 (Cáceres). Tfno. 927570284
Cód.
Validación:
3RSTJMCCAJC9P2TYXPS9Y2ZJY
Verificación:
https://losardelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-4182
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de agosto de 2025
N.º 0153
Pág. 19157
Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se desea que se realice el
abono de las facturas (deberá coincidir con el solicitante).
Otros documentos (préstamos hipotecarios, contrato alquiler, declaración del
propietario/a o cesionario/a de la vivienda… etc.).
Se podrá requerir cualquier otra documentación que ayude a determinar la resolución
de la solicitud.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se iniciará
mediante solicitud acompañada de la documentación exigida, permaneciendo abierto el plazo
de solicitud conforme se establece en la norma cuarta de esta convocatoria. Todas las
solicitudes de ayudas presentadas en ese plazo, que reúnan los requisitos establecidos serán
resueltas favorablemente con la única limitación de la disponibilidad presupuestaria.
Presentadas las solicitudes, se remitirán a los/as técnicos/as de los Servicios correspondientes,
quienes comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de
los requisitos específicos. Posteriormente se emitirá Informe-Propuesta de Resolución de
ayudas, en base al cual, se formulará Propuesta de Resolución de Concesión de ayudas. La
Resolución de concesión se dictará por la Alcaldía u órgano en el que delegue, que asimismo
resolverá el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, una vez fiscalizado y
comprometido el gasto por la Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo a la persona
beneficiaria de la ayuda y, en su caso, perceptora, NIF, dirección y cuantía concedida y, en su
caso, de manera expresa y motivada, la desestimación de la solicitud.
La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su conocimiento y
efectos, indicando plazo para la justificación de la ayuda.
Las ayudas concedidas se abonarán a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente de
la persona beneficiaria según se vayan presentando las facturas o documentos justificativos del
gasto o bien, en caso de facturas impagadas, se realizará el abono directamente a la entidad
suministradora.
Las personas beneficiarias de ayudas económicas estarán obligadas a presentar la
documentación justificativa de la ayuda concedida. Esta documentación consistirá en la
aportación de facturas oficiales u otra documentación acreditativa del gasto.
OCTAVA.- PAGO DE LA AYUDA PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
Ayuntamiento de Losar de la Vera
Plza. de la Viñuela, 29, Losar de la Vera. 10460 (Cáceres). Tfno. 927570284
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