Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-4187)
BOP-2025-4187 Aprobación de convocatoria y bases para la constitución de bolsa de trabajo de Fisioterapeuta en régimen de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos
del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se
circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la
toma de decisiones del Tribunal. Los/as asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca
de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en
el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de la siguiente fase: Concurso
FASE CONCURSO:
Serán objeto de puntuación los siguientes méritos y circunstancias, conforme a las
siguientes tablas:
5.1 EXPERIENCIA: MÁXIMO DE 15 PUNTOS
• Por cada mes en el desempeño del puesto de trabajo como FISIOTERAPEUTA en
cualquier Administración Pública a razón de 0,20 puntos por mes completo
trabajado. Los períodos inferiores al mes se despreciarán no teniéndolos en
cuenta en la baremación, computándose la jornada laboral parcial en función del
porcentaje de jornada laboral realizada. Se estará a lo recogido en la vida laboral.
MÁXIMO 10 puntos.
• Por cada mes en el desempeño del puesto de trabajo como FISIOTERAPEUTA
en empresas privadas a razón de 0,15 puntos por mes completo trabajado. Los
períodos inferiores al mes se despreciarán no teniéndolos en cuenta en la
baremación, computándose la jornada laboral parcial en función del porcentaje
de jornada laboral realizada. Se estará a lo recogido en la vida laboral.
MÁXIMO 5 puntos.
La experiencia laboral deberá acreditarse mediante CERTIFICADO DE EMPRESA Y/O
CONTRATOS LABORALES COMPLEMENTADOS EN TODO CASO SIN EXCEPCIÓN
CON LA VIDA LABORAL ACTUALIZADA en la que se refleje claramente la fecha de inicio
como la de finalización del periodo de contratación; si la documentación aportada no incluye
categoría profesional (que debe ser FISIOTERAPEUTA) y/o las fechas de inicio y/o finalización del
periodo efectivo de la contratación el tribunal no lo tendrá en cuenta. En caso de no haber
completado un mes de trabajo NO se valorarán las partes proporcionales de los días completos
trabajados.
5.2. CURSOS DE FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN: MÁXIMO DE 5 PUNTOS
Cursos de entre 20 y 30 horas 0,10 puntos
Cursos de entre 31 y 50 horas 0,20 puntos
Cursos de entre 51 y 100 horas 0,30 puntos
Cursos de entre 101 y 200 horas 0,40 puntos
QUINTA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO
Cód.
Validación:
AK6GAQNEZC57C2H5P2DF4LZPA
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
6
CVE:
BOP-2025-4187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de agosto de 2025
N.º 0153
Pág. 19178
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos
del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se
circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la
toma de decisiones del Tribunal. Los/as asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca
de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en
el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de la siguiente fase: Concurso
FASE CONCURSO:
Serán objeto de puntuación los siguientes méritos y circunstancias, conforme a las
siguientes tablas:
5.1 EXPERIENCIA: MÁXIMO DE 15 PUNTOS
• Por cada mes en el desempeño del puesto de trabajo como FISIOTERAPEUTA en
cualquier Administración Pública a razón de 0,20 puntos por mes completo
trabajado. Los períodos inferiores al mes se despreciarán no teniéndolos en
cuenta en la baremación, computándose la jornada laboral parcial en función del
porcentaje de jornada laboral realizada. Se estará a lo recogido en la vida laboral.
MÁXIMO 10 puntos.
• Por cada mes en el desempeño del puesto de trabajo como FISIOTERAPEUTA
en empresas privadas a razón de 0,15 puntos por mes completo trabajado. Los
períodos inferiores al mes se despreciarán no teniéndolos en cuenta en la
baremación, computándose la jornada laboral parcial en función del porcentaje
de jornada laboral realizada. Se estará a lo recogido en la vida laboral.
MÁXIMO 5 puntos.
La experiencia laboral deberá acreditarse mediante CERTIFICADO DE EMPRESA Y/O
CONTRATOS LABORALES COMPLEMENTADOS EN TODO CASO SIN EXCEPCIÓN
CON LA VIDA LABORAL ACTUALIZADA en la que se refleje claramente la fecha de inicio
como la de finalización del periodo de contratación; si la documentación aportada no incluye
categoría profesional (que debe ser FISIOTERAPEUTA) y/o las fechas de inicio y/o finalización del
periodo efectivo de la contratación el tribunal no lo tendrá en cuenta. En caso de no haber
completado un mes de trabajo NO se valorarán las partes proporcionales de los días completos
trabajados.
5.2. CURSOS DE FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN: MÁXIMO DE 5 PUNTOS
Cursos de entre 20 y 30 horas 0,10 puntos
Cursos de entre 31 y 50 horas 0,20 puntos
Cursos de entre 51 y 100 horas 0,30 puntos
Cursos de entre 101 y 200 horas 0,40 puntos
QUINTA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO
Cód.
Validación:
AK6GAQNEZC57C2H5P2DF4LZPA
Verificación:
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Documento
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N.º 0153
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