Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2025-4190)
BOP-2025-4190 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y eliminación de los mismos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 6. Declaración de ingreso.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera
la Tasa, los/as sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentado, al efecto,
la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota.
2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los/as interesados/as cualquier
variación de los datos figurados en la matricula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones
correspondientes que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha
en que se haya efectuado la declaración.
3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la matricula.
DEBE DECIR:
Artículo 4. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local que se determinará en
función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2. A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa:
3. Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y se abonaran en 2 pagos
semestrales de 52,00 € y 87,50 € según se trate de viviendas o establecimientos comerciales e
industriales respectivamente.
(…)
Artículo 6. Declaración de ingreso.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera
la Tasa, los/as sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentado, al efecto,
la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota.
Concepto Cuota
VIVIENDAS 104,00 €
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES 175,00 €
CVE:
BOP-2025-4190
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de agosto de 2025
N.º 0153
Pág. 19200
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera
la Tasa, los/as sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentado, al efecto,
la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota.
2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los/as interesados/as cualquier
variación de los datos figurados en la matricula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones
correspondientes que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha
en que se haya efectuado la declaración.
3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la matricula.
DEBE DECIR:
Artículo 4. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local que se determinará en
función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2. A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa:
3. Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y se abonaran en 2 pagos
semestrales de 52,00 € y 87,50 € según se trate de viviendas o establecimientos comerciales e
industriales respectivamente.
(…)
Artículo 6. Declaración de ingreso.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera
la Tasa, los/as sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentado, al efecto,
la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota.
Concepto Cuota
VIVIENDAS 104,00 €
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES 175,00 €
CVE:
BOP-2025-4190
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de agosto de 2025
N.º 0153
Pág. 19200