Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-4194)
BOP-2025-4194 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Depósito, Almacenamiento Transitorio y Gestión Final en Punto Limpio suscrito con el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN
PUNTO LIMPIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS
MEDIOAMBIENTALES “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES” Y
EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA LUZ PARA LA GESTIÓN DEL
SERVICIO DE DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL
EN PUNTO LIMPIO.
MODELO 5.01.Encomienda Gestión Punto Limpio Municipal.
REUNIDOS
De una parte, D. MiguelÁngel Morales Sánchez, Presidente del Consorcio para la Gestión
de Servicios Medioambientales “Medioambiente yAguas Provincia de Cáceres”, de ahora (en
adelante Consorcio MásMedio), facultado para este acto por acuerdo adoptado por el
Consejo de Administración en su sesión de 29 de octubre de 2024.
Y de otra parte D. Carlos Caro Domínguez Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento
de Arroyo de la Luz, en adelante se referenciará al mismo como ENTIDAD LOCAL, facultado
para suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en
sesión del día 30 de enero de 2025, asistido del/de la Sr./Sra. Secretario/a de la Corporación.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio y,
a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - El art. 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen
Local, en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en todo caso, debe
ejercer el Municipio, entre las que se encuentra las relativas a la gestión de los residuos
sólidos urbanos, calificando el artículo 86.2 del citado texto legal, la recogida, tratamiento
y aprovechamiento de Residuos, como servicios públicos “esenciales”.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 8, que dentro de las competencias propias que
pueden ejercer los municipios en el área de actuación municipal referida al Territorio e
Infraestructuras se encuentra la de “(…) 8º. Ordenación, gestión, prestación y control de los
servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como
planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos
urbanos o municipales”.
El artículo 57 de la LRBRL contempla la necesaria cooperación interadministrativa para
fines comunes, explicando que: "La cooperación económica, técnica y administrativa entre
la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades
CVE:
BOP-2025-4194
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de agosto de 2025
N.º 0154
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