Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2025-4201)
BOP-2025-4201 Delegación Funciones y Competencias.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Rosalejo
ANUNCIO. Delegación Funciones y Competencias.
Considerando que se estima oportuno delegar las atribuciones inherentes al cargo en la
persona a que corresponda conforme al régimen de sustitución ordinario, definido legalmente
en la normativa vigente sobre régimen local, siendo la figura del Primer Teniente Alcalde, Y
conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO
PRIMERO.- Delegar de forma temporal el ejercicio de la totalidad de las atribuciones de esta
Alcaldía, con el alcance y efectos definidos en los artículos 44 y 47 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y salvo las excepciones
determinadas expresamente por la normativa vigente en los artículos 21.3 y 71 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el tiempo por el que se
extienda el periodo vacacional que me va a imposibilitar normal desarrollo de las funciones
inherentes al cargo, es decir, martes,19 de agosto de 2025 a viernes, 22 de agosto de 2025,
ambos inclusive. Esta delegación deberá indicarse expresamente en las resoluciones
administrativas que se adopten por delegación y se considerarán dictadas por el órgano
delegante.
SEGUNDO.- Determinar la delegación en la persona del primer Teniente de Alcalde, a quien le
corresponde por orden legal asumir las funciones delegadas
TERCERO.- Notificar la presente resolución a la persona designada para asumir
temporalmente las funciones delegadas, y publicar su contenido en el Boletín Oficial de la
Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
CVE:
BOP-2025-4201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de agosto de 2025
N.º 0154
Pág. 19294
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Rosalejo
ANUNCIO. Delegación Funciones y Competencias.
Considerando que se estima oportuno delegar las atribuciones inherentes al cargo en la
persona a que corresponda conforme al régimen de sustitución ordinario, definido legalmente
en la normativa vigente sobre régimen local, siendo la figura del Primer Teniente Alcalde, Y
conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO
PRIMERO.- Delegar de forma temporal el ejercicio de la totalidad de las atribuciones de esta
Alcaldía, con el alcance y efectos definidos en los artículos 44 y 47 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y salvo las excepciones
determinadas expresamente por la normativa vigente en los artículos 21.3 y 71 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el tiempo por el que se
extienda el periodo vacacional que me va a imposibilitar normal desarrollo de las funciones
inherentes al cargo, es decir, martes,19 de agosto de 2025 a viernes, 22 de agosto de 2025,
ambos inclusive. Esta delegación deberá indicarse expresamente en las resoluciones
administrativas que se adopten por delegación y se considerarán dictadas por el órgano
delegante.
SEGUNDO.- Determinar la delegación en la persona del primer Teniente de Alcalde, a quien le
corresponde por orden legal asumir las funciones delegadas
TERCERO.- Notificar la presente resolución a la persona designada para asumir
temporalmente las funciones delegadas, y publicar su contenido en el Boletín Oficial de la
Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
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