Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-4207)
BOP-2025-4207 Convenio de Encomienda Gestión de Servicios de RSU suscrito con la Mancomunidad de Trasierra -Tierras de Granadilla.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
MODELO 4.3 Encomienda gestión RSU – Tarifa
(Mancomunidad)
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Página 1 de 21
CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS
MEDIOAMBIENTALES “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES”
Y LA MANCOMUNIDAD TRASIERRA TIERRAS DE GRANADILLA DE
ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE “RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
DOMÉSTICOS Y ASIMILADOS”.
RÉGIMEN ECONÓMICO: MEDIANTE EL ABONO, POR LOS USUARIOS-BENEFICIARIOS, DE LAS TASAS O
TARIFAS ESTABLECIDAS EN LA ORDENANZA FISCAL DEL CONSORCIO MÁSMEDIO.
REUNIDOS
De una parte, D. MIGUEL ANGEL MORALES SÁNCHEZ Presidente del Consorcio para la Gestión de
Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres”, en adelante se referenciará
al mismo como Consorcio MásMedio, facultado para este acto por acuerdo adoptado por el Consejo de
Administración en su sesión de fecha 18 de junio de 2025.
Y de otra, D. Oscar Manuel Martín Martín Presidente de la Mancomunidad de Trasierra- Tierras de
Granadilla, en adelante se referenciará a la misma como Entidad Local, facultado/a para suscribir el presente
Convenio en virtud de acuerdo de la Asamblea de la mancomunidad, adoptado en sesión de fecha 11 de
diciembre de 2024, asistido del Sr. Secretario de la Mancomunidad
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio, y a tal
efecto,
EXPONEN
Primero. El art. 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local,
en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en todo caso, debe ejercer el Municipio,
entre las que se encuentra las relativas a la gestión de los residuos sólidos urbanos, calificando el artículo
86.2 del citado texto legal, la recogida, tratamiento y aprovechamiento de Residuos, como servicios
públicos “esenciales”.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura,
en adelante LGAME, dispone en su art. 15.1.b) 8º. que dentro de las competencias propias que puede
ejercer los municipios en el área de actuación municipal referida al Territorio e Infraestructuras se encuentra
la de “[…] 8º. Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de
CVE:
BOP-2025-4207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
Pág. 19333