Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-4207)
BOP-2025-4207 Convenio de Encomienda Gestión de Servicios de RSU suscrito con la Mancomunidad de Trasierra -Tierras de Granadilla.
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MODELO 4.3 Encomienda gestión RSU – Tarifa
(Mancomunidad)
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
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Conforme lo dispuesto en el art. 3.3 de los Estatutos del Consorcio MásMedio: “Las Entidades
integradas al Consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del órgano municipal competente,
la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el Consorcio, reflejándose la opción elegida en el
correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere oportuna.”
El art. 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que: “El Consorcio tendrá por objeto garantizar,
de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el art.
26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y
abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el art. 37 de los Estatutos del Consorcio MásMedio: “El
Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las entidades consorciadas u otras
entidades de derecho público o privado para la consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo
3 de estos estatutos. El convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes
firmantes y las condiciones de su cumplimiento.”
Tercero. La Entidad Local, a fin de garantizar la economía de recursos y el desarrollo sostenible,
estima necesario coordinarse con el Consorcio MásMedio, encomendándole la gestión del servicio de
Recogida, Tratamiento y Reciclaje de Residuos Domésticos y asimilados, pudiendo prestar de esta manera
un servicio en condiciones más ventajosas.
El art. 11.1 de la LRJSP establece que: “La realización de actividades de carácter material o
técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser
encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración,
siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean
los medios técnicos idóneos para su desempeño.”
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el art. 11.3.b) de la LRJSP la formalización de las
encomiendas de gestión cuando se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas
Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.
Cuarto. Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los arts. 57 y 106 de
la LRBRL, el art. 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el art. 5.2 de la Ley 17/2010,
de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, los arts. 15 y 18 de
la LGAME del art. 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en
CVE:
BOP-2025-4207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
Pág. 19335
(Mancomunidad)
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
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Conforme lo dispuesto en el art. 3.3 de los Estatutos del Consorcio MásMedio: “Las Entidades
integradas al Consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del órgano municipal competente,
la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el Consorcio, reflejándose la opción elegida en el
correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere oportuna.”
El art. 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que: “El Consorcio tendrá por objeto garantizar,
de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el art.
26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y
abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el art. 37 de los Estatutos del Consorcio MásMedio: “El
Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las entidades consorciadas u otras
entidades de derecho público o privado para la consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo
3 de estos estatutos. El convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes
firmantes y las condiciones de su cumplimiento.”
Tercero. La Entidad Local, a fin de garantizar la economía de recursos y el desarrollo sostenible,
estima necesario coordinarse con el Consorcio MásMedio, encomendándole la gestión del servicio de
Recogida, Tratamiento y Reciclaje de Residuos Domésticos y asimilados, pudiendo prestar de esta manera
un servicio en condiciones más ventajosas.
El art. 11.1 de la LRJSP establece que: “La realización de actividades de carácter material o
técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser
encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración,
siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean
los medios técnicos idóneos para su desempeño.”
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el art. 11.3.b) de la LRJSP la formalización de las
encomiendas de gestión cuando se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas
Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.
Cuarto. Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los arts. 57 y 106 de
la LRBRL, el art. 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el art. 5.2 de la Ley 17/2010,
de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, los arts. 15 y 18 de
la LGAME del art. 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en
CVE:
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