Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-4208)
BOP-2025-4208 Convenio de Encomienda Gestión de Servicios de RSU suscrito con la Entidad local menor de Valdeiñigos.
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MODELO 4.1. Encomienda gestión RSU - Tarifa
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
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e) Proporcionar cuantos documentos contribuyan a establecer o mejorar la prestación del servicio,
así como la obtención de las autorizaciones y permisos necesarios ante los organismos
competente.
f) Proporcionar, como titular del servicio, los padrones de abonados que se requieran para la
adecuada configuración de los padrones correspondientes. La cesión del Padrón de Abonados, a
efectos de proceder a la gestión del servicio, no habilita al Consorcio MásMedio para el uso de
dichos datos con fines distintos a los previstos.
A efectos de la legitimación de datos contemplada en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, será la propia
Entidad Local el encargado de recabar el consentimiento de los usuarios. Asimismo, la Entidad
Local deberá facilitarnos el Anexo I del presente convenio debidamente.
a) Proceder a la aprobación, por parte del órgano competente de la Entidad Local, de los padrones
actualizados de usuarios elaborados por el Consorcio MásMedio, con la finalidad de garantizar la
adecuación de los mismos a la realidad actual de los abonados y, de este modo, favorecer la
recuperación del coste efectivo asociado a la prestación del servicio.
g) Facilitar a los servicios técnicos del Consorcio MásMedio, los Planes de Ordenación Urbana,
Normas Subsidiarias, y cualquier otro instrumento de planeamiento urbanístico, por la incidencia
que pudieran la capacidad de prestación del servicio y al objeto de la consideración técnica de los
proyectos y obras que pudieran representar un aumento de la capacidad del servicio.
h) Comunicar al Consorcio MásMedio la adopción de cualquier decisión municipal con
trascendencia sobre el presente Convenio y prestar la protección adecuada y las ayudas que sean
requeridas para la mayor agilidad y eficacia del servicio, poniendo a disposición la Policía Local,
si ello fuese preciso.
SEXTA. - Régimen económico-financiero de la Encomienda de Gestión.
La Entidad Local reconoce al Consorcio MásMedio, como entidad local supramunicipal, la
capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos necesarios para la gestión del citado servicio público
encomendado mediante las correspondientes Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones
especiales y/o precios públicos del Consorcio MásMedio, a los usuarios y beneficiarios del servicio, con
sometimiento al principio de equivalencia por el cual se iguala la recaudación con los costes del servicio
que se presta. La potestad reglamentaria se ejercerá conforme a lo previsto en sus respectivas normas de
CVE:
BOP-2025-4208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
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e) Proporcionar cuantos documentos contribuyan a establecer o mejorar la prestación del servicio,
así como la obtención de las autorizaciones y permisos necesarios ante los organismos
competente.
f) Proporcionar, como titular del servicio, los padrones de abonados que se requieran para la
adecuada configuración de los padrones correspondientes. La cesión del Padrón de Abonados, a
efectos de proceder a la gestión del servicio, no habilita al Consorcio MásMedio para el uso de
dichos datos con fines distintos a los previstos.
A efectos de la legitimación de datos contemplada en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, será la propia
Entidad Local el encargado de recabar el consentimiento de los usuarios. Asimismo, la Entidad
Local deberá facilitarnos el Anexo I del presente convenio debidamente.
a) Proceder a la aprobación, por parte del órgano competente de la Entidad Local, de los padrones
actualizados de usuarios elaborados por el Consorcio MásMedio, con la finalidad de garantizar la
adecuación de los mismos a la realidad actual de los abonados y, de este modo, favorecer la
recuperación del coste efectivo asociado a la prestación del servicio.
g) Facilitar a los servicios técnicos del Consorcio MásMedio, los Planes de Ordenación Urbana,
Normas Subsidiarias, y cualquier otro instrumento de planeamiento urbanístico, por la incidencia
que pudieran la capacidad de prestación del servicio y al objeto de la consideración técnica de los
proyectos y obras que pudieran representar un aumento de la capacidad del servicio.
h) Comunicar al Consorcio MásMedio la adopción de cualquier decisión municipal con
trascendencia sobre el presente Convenio y prestar la protección adecuada y las ayudas que sean
requeridas para la mayor agilidad y eficacia del servicio, poniendo a disposición la Policía Local,
si ello fuese preciso.
SEXTA. - Régimen económico-financiero de la Encomienda de Gestión.
La Entidad Local reconoce al Consorcio MásMedio, como entidad local supramunicipal, la
capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos necesarios para la gestión del citado servicio público
encomendado mediante las correspondientes Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones
especiales y/o precios públicos del Consorcio MásMedio, a los usuarios y beneficiarios del servicio, con
sometimiento al principio de equivalencia por el cual se iguala la recaudación con los costes del servicio
que se presta. La potestad reglamentaria se ejercerá conforme a lo previsto en sus respectivas normas de
CVE:
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