Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-4212)
BOP-2025-4212 Convocatoria para el Aprovechamiento de Pastos de la Dehesa El Rebollar.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
El plazo para presentar las solicitudes será desde que se publique el anuncio de
Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, que también se encontrará
a disposición en la sede electrónica de esta entidad y en el Tablón de Anuncios. El plazo
será de 15 días naturales, a contar desde la fecha de publicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas,
conforme a la Legislación en vigor.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las
ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el
artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en
estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará
presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán
parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga
atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular
del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así
como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal
funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros
electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros
electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más
de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario
de la Corporación.
CVE:
BOP-2025-4212
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
Pág. 19384
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
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Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, que también se encontrará
a disposición en la sede electrónica de esta entidad y en el Tablón de Anuncios. El plazo
será de 15 días naturales, a contar desde la fecha de publicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas,
conforme a la Legislación en vigor.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las
ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el
artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en
estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará
presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán
parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga
atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular
del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así
como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal
funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros
electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros
electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más
de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario
de la Corporación.
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