Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2025-4226)
BOP-2025-4226 Indemnizaciones por asistencias a Órganos Colegiados y por razón del servicio.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.


Ofrecido un turno de intervenciones y sin que haya lugar a las mismas, se somete el asunto a
votación de los señores concejales, acordando, con el voto a favor de los dos concejales del
grupo municipal de Levanta y de los dos concejales del grupo municipal popular y la abstención
de los concejales del grupo municipal socialista, y por lo tanto la mayoría absoluta:
PRIMERO.- Fijar el siguiente régimen de indemnizaciones y asistencias:
Asignación por asistencia a sesiones de órganos colegiados, expresada en euros:
Pleno del Ayuntamiento: 37,50€ euros/sesión
Comisiones Informativas o análogas: 0 euros/sesión.
SEGUNDO. Participación en Tribunales de oposiciones, concursos u otros órganos encargados
de la selección de personal: Por día de examen se percibirá la cantidad prevista en el ANEXO
IVRD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
TERCERO. Por kilometraje se abonará a razón de 0,19 euros/kilómetro.
CUARTO.- Que se publique en el Boletín Oficial de Cáceres de forma íntegra el Acuerdo
plenario, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.
Don Rufino Antúnez Alcalá hace uso del turno de explicación de voto para poner de manifiesto
que él donara las indemnizaciones por asistencias a órganos colegiados a alguna asociación
del pueblo.
El presente certificado se expide a expensas de la aprobación definitiva del acta que los
contiene. Contra este acuerdo podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de su
recepción, Recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres o, con carácter potestativo, en los términos comprendidos en los
arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común,
recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente
a la notificación, recurso de revisión de conformidad con el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común, todo ello sin perjuicio de la interposición
de cualquier otro que estime procedente.
Villasbuenas de Gata, 21 de julio de 2025
Maria Azucena Fagundo Cordero
ALCALDESA
CVE:
BOP-2025-4226
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
Pág. 19425