Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (BOP-2025-4229)
BOP-2025-4229 AT-9671. Proyecto para ejecución de nuevas líneas subterráneas de AT, de 45 kV, de enlace entre la ST "Los Arenales" y la ST "Cáceres" y STR "Cáceres 2".
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Debe decir:
“Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible por el que se somete a información pública la
petición de autorización administrativa previa y reconocimiento en concreto de la utilidad
pública de las instalaciones correspondientes al “Proyecto para ejecución de nuevas líneas
subterráneas de AT, de 45 kV, de enlace entre la ST “Los Arenales” y la ST “Cáceres” y STR
“Cáceres-2”, en Cáceres”. Término municipal: Cáceres. Expte.: AT-9671”.
En el Primer Párrafo del ANUNCIO,
Donde dice:
“A los efectos prevenidos en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y en el Título VII, Capítulos II y V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de
información pública la petición de las instalaciones que a continuación se detallan:”
Debe decir:
“A los efectos prevenidos en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y en el Título VII, Capítulos II y V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de
información pública la petición de autorización administrativa previa y reconocimiento en
concreto de la utilidad pública de las instalaciones que a continuación se detallan:”
En el apartado 8. Tipo de bienes y derechos afectados: Bienes y derechos de titularidad
privada y pública.
Donde dice:
“La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o
de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa”.
CVE:
BOP-2025-4229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
Pág. 19429
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Debe decir:
“Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible por el que se somete a información pública la
petición de autorización administrativa previa y reconocimiento en concreto de la utilidad
pública de las instalaciones correspondientes al “Proyecto para ejecución de nuevas líneas
subterráneas de AT, de 45 kV, de enlace entre la ST “Los Arenales” y la ST “Cáceres” y STR
“Cáceres-2”, en Cáceres”. Término municipal: Cáceres. Expte.: AT-9671”.
En el Primer Párrafo del ANUNCIO,
Donde dice:
“A los efectos prevenidos en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y en el Título VII, Capítulos II y V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de
información pública la petición de las instalaciones que a continuación se detallan:”
Debe decir:
“A los efectos prevenidos en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y en el Título VII, Capítulos II y V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de
información pública la petición de autorización administrativa previa y reconocimiento en
concreto de la utilidad pública de las instalaciones que a continuación se detallan:”
En el apartado 8. Tipo de bienes y derechos afectados: Bienes y derechos de titularidad
privada y pública.
Donde dice:
“La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o
de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa”.
CVE:
BOP-2025-4229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
Pág. 19429