Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-4231)
BOP-2025-4231 Delegaciones de competencias -rectificación-
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“Vicepresidencia tercera, de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial”, como a las aportaciones
(que estén dentro de los créditos gestionados por esta Vicepresidencia tercera, salvo los
programas de gasto gestionados por el Servicio de Medio Ambiente, que corresponderán a las
competencias específicas delegadas en favor de doña María Angélica García Gómez -
resolución presidencial de fecha 12 de julio de 2024-) que corresponda hacer por la Diputación
de Cáceres a todo tipo de entidades de derecho público y derecho privado, cuando dichas
aportaciones hayan venido consignadas previamente en el presupuesto general de esta
Diputación Provincial.
14.- En cuanto a encargos a medios propios, se delegan cuantos actos administrativos y
demás trámites sean necesarios para llevar a cabo las fases de Autorización y Disposición de
gastos (AD) relativas a los ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS recogidos en el art. 32 de la Ley
9/2017, de Contratos del Sector Público, financiados con créditos gestionados por la
VICEPRESIDENCIA TERCERA (Infraestructuras, industria, medioambiente, transición
ecológica y agricultura).
IV) Delegar en don Alberto Ortega Villarroel, como diputado delegado de “régimen interior y
recursos humanos”, que ejercerá dichas atribuciones de forma efectiva a partir del día 5 de julio
de 2023, las siguientes competencias:
1.- La suscripción del Visto Bueno a que hace referencia el artículo 205 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de
noviembre de 1986, de todas aquellas certificaciones que se tramiten por las unidades
administrativas adscritas al diputado delegado de “régimen interior y recursos humanos”.
2.- La orden de publicación de todo tipo de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia que se
tramiten por las unidades administrativas adscritas al diputado delegado de “régimen interior y
recursos humanos”.
3.- La suscripción y firma de las comunicaciones de finalización de los contratos de trabajo
previstas en el artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, que se tramitan en el
Negociado de Asuntos Laborales.
4.- Todas las acciones encaminadas a la iniciación, impulso y tramitación de los expedientes de
aprobación y ejecución de la Oferta de Empleo Público, así como la aprobación de las listas de
admitidos y excluidos.
Aclaración primera: el nombramiento del personal funcionario y la firma de los contratos del
personal laboral (resolución presidencial de fecha 19 de marzo de 2025)
CVE:
BOP-2025-4231
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de agosto de 2025
N.º 0156
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