Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-4235)
BOP-2025-4235 Convocatoria de proceso selectivo para la cobertura dos plazas de Agente de Policía Local, por oposición libre.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 13-08-2025 11:22:06
Código Seguro de Verificación (CSV): DBA8349147B051D2CED011398CB9706C
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/DBA8349147B051D2CED011398CB9706C
Fecha de sellado electrónico: 13-08-2025 11:22:27 Fecha de emisión de esta copia: 14-08-2025 09:45:51
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
vendrá determinada por la media aritmética de la suma de las notas obtenidas
en cada supuesto, en el caso de plantear más de uno, siendo necesario para
superar dicha prueba obtener una nota final mínima de cinco (5) puntos. Los
supuestos prácticos versarán sobre materias de la parte específica del programa
incluido en el Anexo III, Categoría de Agente de la Policía Local Turno Libre, del
Decreto 64/2022, de 8 de junio.
c) Pruebas físicas: Estarán adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones
a realizar, tendentes a comprobar, las condiciones de equilibrio, velocidad,
resistencia y coordinación. Consistirán en la superación de las pruebas que se
detallan en el anexo II, Turno Libre, del Decreto 64/2022, de 8 de junio. Las
personas aspirantes deberán ir provistas y entregar antes del inicio de las
pruebas físicas, un certificado médico extendido en modelo oficial y firmado por
una persona colegiada en ejercicio, que acredite su aptitud física y sanitaria para
la realización de las mismas, tal y como se ha hecho constar en la Base
Segunda, punto 1, apartado f), relativa a los Requisitos de las personas
aspirantes.
La no presentación de dicho certificado supondrá la imposibilidad de realización de la
prueba, quedando desde ese momento, excluida del proceso selectivo.
Las personas aspirantes que, habiendo superado la prueba de conocimiento y la prueba
práctica, no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria, por
embarazo o parto debidamente acreditados, realizarán la prueba psicotécnica. En caso
de superar esta última, se le reservará las notas obtenidas en las dos primeras para una
siguiente convocatoria que realice el mismo ayuntamiento, siempre que no se haya
integrado en un proceso desarrollado a través del Tribunal Único. Si en esta fecha
tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados,
podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria que efectúe ese
ayuntamiento, siempre que no se haya integrado en un proceso desarrollado a través
del Tribunal Único. En estos supuestos, tras la superación por la aspirante de la totalidad
de las pruebas integrantes de la fase de oposición, se incorporará al curso selectivo de
la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, correspondiente a la convocatoria
en la que finalmente haya superado las pruebas físicas junto con el reconocimiento
médico, siempre que en la misma obtuviera plaza en relación con las notas obtenidas
por el resto de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista
para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las
pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
a) Prueba psicotécnica: Consistirá en un cuestionario tipo test dirigido a determinar
por un lado la aptitud psicológica de la persona aspirante; y por otro, la
adecuación de la misma al perfil profesional del puesto de policía local. El
Tribunal de Selección deberá haber aprobado, siempre con carácter previo a
dicha prueba, tanto el contenido, como los criterios de evaluación y superación
de la misma.
- 8/44 -
CVE:
BOP-2025-4235
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de agosto de 2025
N.º 0156
Pág. 19476