Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-4235)
BOP-2025-4235 Convocatoria de proceso selectivo para la cobertura dos plazas de Agente de Policía Local, por oposición libre.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 13-08-2025 11:22:06
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Fecha de sellado electrónico: 13-08-2025 11:22:27 Fecha de emisión de esta copia: 14-08-2025 09:45:51
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana con
repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.
3.14. Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica. Glaucoma o alteraciones de la
tensión ocular uni o bilaterales.
3.15. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
3.16. Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
3.17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
3.18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a
0,7 en ambos ojos.
3.19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:
Hipermetropía: +3 dioptrías.
Miopía: –3 dioptrías.
Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.
3.20. Forias:
Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
3.21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y
paresias según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías
prismáticas. Nistagmus. Diplopía.
3.22. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de
manera importante el desarrollo de la función policial.
4. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35
decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
4.2. Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio
de importancia pronostica o funcional que impida el desempeño de la labor policial.
5. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función
policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del
puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones
funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros
procesos óseos, musculares y articulares).
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CVE:
BOP-2025-4235
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Lunes, 18 de agosto de 2025
N.º 0156
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