Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-4245)
BOP-2025-4245 Bases para la provisión de una plaza de ordenanza cine teatro a tiempo parcial en régimen de personal laboral temporal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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QUINTA.- SOLICITUDES.
Las personas que deseen tomar parte en la prueba de selección para el acceso al puesto,
podrán presentar instancia dirigida a la alcaldía en el plazo de diez (10) días naturales desde
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En las instancias los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos en la Base 2.ª, y acompañar la documentación relativa la documentación
justificativa de haber cursado algún módulo, curso o estar en posesión de algún certificado de
profesionalidad, en las áreas de electricidad, electrónica, imagen y sonido, mantenimiento de
edificios o análogo.
Las instancias se podrán presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015.
SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará Resolución declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se expondrá en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica del Ayuntamiento, se indicará el nombre y
apellidos y DNI de los/as admitidos/as y excluidos/as indicando las causas de exclusión, si las
hubiere, referidas a los requisitos de los aspirantes contenidos en la Base 2ª, y concediendo un
plazo de DOS días hábiles para la subsanación de defectos. En la misma Resolución, la
alcaldía determinará el lugar, hora y fecha de la celebración de la prueba selectiva.
SÉPTIMA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
1.- Estará formada de la siguiente manera:
PRESIDENTE/A: Un/a funcionario/a o personal laboral fijo perteneciente al
Ayuntamiento de Hervás.
VOCALES: Tres funcionarios/as o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Hervás o de
cualquier otra administración.
SECRETARIO/A: Un/a funcionario/a del Ayuntamiento de Hervás.
En las sesiones del Tribunal se propiciará la participación de representantes de los grupos
políticos integrantes de la Corporación y de las Organizaciones Sindicales.
Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las
bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones
CVE:
BOP-2025-4245
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de agosto de 2025
N.º 0157
Pág. 19532
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QUINTA.- SOLICITUDES.
Las personas que deseen tomar parte en la prueba de selección para el acceso al puesto,
podrán presentar instancia dirigida a la alcaldía en el plazo de diez (10) días naturales desde
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En las instancias los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos en la Base 2.ª, y acompañar la documentación relativa la documentación
justificativa de haber cursado algún módulo, curso o estar en posesión de algún certificado de
profesionalidad, en las áreas de electricidad, electrónica, imagen y sonido, mantenimiento de
edificios o análogo.
Las instancias se podrán presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015.
SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará Resolución declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se expondrá en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica del Ayuntamiento, se indicará el nombre y
apellidos y DNI de los/as admitidos/as y excluidos/as indicando las causas de exclusión, si las
hubiere, referidas a los requisitos de los aspirantes contenidos en la Base 2ª, y concediendo un
plazo de DOS días hábiles para la subsanación de defectos. En la misma Resolución, la
alcaldía determinará el lugar, hora y fecha de la celebración de la prueba selectiva.
SÉPTIMA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
1.- Estará formada de la siguiente manera:
PRESIDENTE/A: Un/a funcionario/a o personal laboral fijo perteneciente al
Ayuntamiento de Hervás.
VOCALES: Tres funcionarios/as o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Hervás o de
cualquier otra administración.
SECRETARIO/A: Un/a funcionario/a del Ayuntamiento de Hervás.
En las sesiones del Tribunal se propiciará la participación de representantes de los grupos
políticos integrantes de la Corporación y de las Organizaciones Sindicales.
Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las
bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones
CVE:
BOP-2025-4245
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de agosto de 2025
N.º 0157
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