Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2025-4247)
BOP-2025-4247 Acuerdo Regulador del Precio Público. Por prestación del servicio de comida a domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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solicitante para que en el plazo de 10 días aporte la documentación
necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en
caso contrario, su solicitud será archivada sin más trámite.
2. Cada solicitud deberá ser valorada por el/a Concejal de Sanidad y Asuntos
Sociales a fin de poder determinar las necesidades de éste. Por parte de
el/a Concejal/a de Sanidad y Asuntos Sociales se deberá emitir un informe
social comprensivo de los siguientes extremos :
a) Situación de autonomía del/a solicitante de la unidad de convivencia.
b) Situación socio familiar.
c) Accesibilidad.
d) Cualquier otra circunstancia que pueda afectar al procedimiento de
adjudicación o prestación del servicio.
e) Informe sobre los convivientes.
3. Tras la valoración efectuada, se notificara al/a interesado/a su admisión o
denegación al servicio de comidas a domicilio.
4. La exclusión del procedimiento, deberá ser motivada, procederé por alguna
de las siguientes causas:
a) No cumplir los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.
b) Otra causa debidamente motivada.
Art.11 Concesión o Denegación.
1. La concesión o denegación del servicio se notificará de forma expresa al/a
solicitante. Esta resolución deberá contener los siguientes aspectos:
a) Precio a satisfacer por el/a interesado/ por la prestación del servicio.
b) Servicio solicitado y días semanales.
Art.12 Extinción del servicio.
La prestación del servicio de comida a domicilio, que haya sido reconocida a un/a
beneficiario/a, se extinguirá por las siguientes causas:
1. Supresión del servicio. En este caso el acuerdo se notificara con un mes de
antelación.
2. La suspensión del servicio por causa imputable al/a beneficiario/a.
Entendiendo por suspensión la interrupción temporal del servicio por un
periodo superior a 10 días en un periodo de 6 meses, salvo causa
justificada. En cualquier caso, las suspensiones del servicio deberán ser
notificadas por el/a beneficiario/a con 5 días de antelación.
Cód.
Validación:
9G6AQH4QDFRGTP96PGN6MDHQ2
Verificación:
https://losardelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
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en:
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Martes, 19 de agosto de 2025
N.º 0157
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necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en
caso contrario, su solicitud será archivada sin más trámite.
2. Cada solicitud deberá ser valorada por el/a Concejal de Sanidad y Asuntos
Sociales a fin de poder determinar las necesidades de éste. Por parte de
el/a Concejal/a de Sanidad y Asuntos Sociales se deberá emitir un informe
social comprensivo de los siguientes extremos :
a) Situación de autonomía del/a solicitante de la unidad de convivencia.
b) Situación socio familiar.
c) Accesibilidad.
d) Cualquier otra circunstancia que pueda afectar al procedimiento de
adjudicación o prestación del servicio.
e) Informe sobre los convivientes.
3. Tras la valoración efectuada, se notificara al/a interesado/a su admisión o
denegación al servicio de comidas a domicilio.
4. La exclusión del procedimiento, deberá ser motivada, procederé por alguna
de las siguientes causas:
a) No cumplir los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.
b) Otra causa debidamente motivada.
Art.11 Concesión o Denegación.
1. La concesión o denegación del servicio se notificará de forma expresa al/a
solicitante. Esta resolución deberá contener los siguientes aspectos:
a) Precio a satisfacer por el/a interesado/ por la prestación del servicio.
b) Servicio solicitado y días semanales.
Art.12 Extinción del servicio.
La prestación del servicio de comida a domicilio, que haya sido reconocida a un/a
beneficiario/a, se extinguirá por las siguientes causas:
1. Supresión del servicio. En este caso el acuerdo se notificara con un mes de
antelación.
2. La suspensión del servicio por causa imputable al/a beneficiario/a.
Entendiendo por suspensión la interrupción temporal del servicio por un
periodo superior a 10 días en un periodo de 6 meses, salvo causa
justificada. En cualquier caso, las suspensiones del servicio deberán ser
notificadas por el/a beneficiario/a con 5 días de antelación.
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