Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2025-4250)
BOP-2025-4250 Delegación funciones de Alcaldía.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Piornal
ANUNCIO. Delegación funciones de Alcaldía.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Delegación de Competencias del Alcalde
se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del
Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de
sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia,
enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así
como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta
que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que me encontraré de vacaciones desde el día 1 de septiembre al 8 de septiembre de
2025 ambos inclusive, por lo que no podre ejercer las funciones correspondientes a la Alcaldía.
Por todo ello, en virtud lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en el Concejal D. Jesús Vicente Fernández, la totalidad de las funciones de
la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, durante el periodo que duren las vacaciones desde el 1 de septiembre al 8
de septiembre de 2025 ambos incluidos.
SEGUNDO. La delegación comprende las funciones de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
CVE:
BOP-2025-4250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de agosto de 2025
N.º 0157
Pág. 19553
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Piornal
ANUNCIO. Delegación funciones de Alcaldía.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Delegación de Competencias del Alcalde
se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del
Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de
sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia,
enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así
como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta
que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que me encontraré de vacaciones desde el día 1 de septiembre al 8 de septiembre de
2025 ambos inclusive, por lo que no podre ejercer las funciones correspondientes a la Alcaldía.
Por todo ello, en virtud lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en el Concejal D. Jesús Vicente Fernández, la totalidad de las funciones de
la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, durante el periodo que duren las vacaciones desde el 1 de septiembre al 8
de septiembre de 2025 ambos incluidos.
SEGUNDO. La delegación comprende las funciones de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
CVE:
BOP-2025-4250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de agosto de 2025
N.º 0157
Pág. 19553