Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdastillas. (BOP-2025-4252)
BOP-2025-4252 Modificación ordenanza fiscal.
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b. Consumo: Bloque 1, hasta 5.000 m3 al semestre, 0,28 €/m3. Bloque 2, más de 5.000
m3 al semestre, 0,35 €/m3.
3.º- Aquellos contadores que sirvan para abastecer a una explotación ganadera (considerando
como tal aquella cuyos animales figuren inscritos en la correspondiente cartilla ganadera) y
aquellos contadores que suministren agua a fincas que soporten una servidumbre de paso de
acueducto necesaria para el servicio de abastecimiento o evacuación de aguas, la tarifa a
abonar sería la misma que la correspondiente al grupo de contadores situados en el núcleo
urbano.
4.º- Los contadores serán instalados por cuenta del Ayuntamiento, a través de la empresa
adjudicataria del servicio de instalación y mantenimiento de los mismos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Queda derogada la cuota tributaria de esta tasa aprobadas
por acuerdo plenario de 18-03-2021.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y será de aplicación a partir del recibo que se
expidan a partir de tal fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
Valdastillas, 12 de agosto de 2025
Pedro Pérez Granado
SECRETARIO-INTERVENTOR
CVE:
BOP-2025-4252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de agosto de 2025
N.º 0157
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