Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-8463)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 57386
8.2 En el acto de presentación las personas concursantes entregarán al
Presidente/a de la comisión la siguiente documentación por triplicado en formato
electrónico:
a) Documentación acreditativa del historial profesional, académico, docente e
investigador. Esta documentación deberá presentarse ordenada y numerada conforme al
currículum vitae al que se refiere la base 3.3.c). El incumplimiento de esta exigencia
podrá conllevar a la no valoración del mérito.
b) Proyecto docente que incluirá el programa de una de las materias o
especialidades correspondiente a la plaza de que se trate, y proyecto investigador que la
persona candidata se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.
8.3 En el acto de presentación la comisión fijará de forma concreta en qué
consistirá la primera prueba, y dará cuantas otras instrucciones sobre la celebración de
ésta deban comunicarse a las personas concursantes. Asimismo, se determinará
mediante sorteo el orden de actuación de las personas concursantes, y se fijará el lugar,
fecha y hora del comienzo de la prueba. En todo caso, la prueba comenzará dentro del
plazo de quince días naturales, a contar desde el día del acto de presentación.
En este acto el/la Presidente/a de la comisión hará público el plazo de tiempo y el
lugar para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por
el resto de concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.
9.
Desarrollo de las pruebas del concurso
El desarrollo de las pruebas requerirá la asistencia de la comisión de manera
presencial. Excepcionalmente se admitirá el formato semipresencial (telemático), en cuyo
caso será preceptivo que las personas candidatas, así como al menos unos de los
miembros de la comisión se encuentren presencialmente en la Universidad Pública de
Navarra, pudiendo el resto de los miembros de la comisión ejercer su labor de manera
telemática.
9.1
9.1.1
El concurso de acceso constará de dos pruebas de carácter oral.
Primera prueba.
La primera prueba del concurso será pública y consistirá, en los términos que haya
fijado la comisión, en la exposición de la persona candidata ante la comisión durante el
tiempo máximo de dos horas y posterior debate con ella durante el tiempo máximo de
dos horas, acerca de los siguientes méritos alegados por la misma:
La determinación y valoración de cada uno de los apartados se llevará a cabo de
conformidad con los criterios aprobados y publicados previamente por la comisión.
Finalizada la primera prueba, cada miembro de la comisión entregará al Presidente/a
un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada aspirante, motivada y
ajustada a los criterios establecidos.
Para superar esta prueba quienes hayan concursado deberán tener el informe
favorable de al menos dos miembros de la comisión.
cve: BOE-A-2025-8463
Verificable en https://www.boe.es
a) Historial académico docente donde se muestren las actividades docentes
universitarias debidamente justificadas y, en su caso, con informe de valoración de dicha
actividad.
b) Historial académico investigador, incluyendo las actividades de investigación,
transferencia e intercambio de conocimiento.
c) Otros méritos, entre los que se debe considerar la gestión universitaria.
d) Proyecto docente.
e) Proyecto investigador.
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 57386
8.2 En el acto de presentación las personas concursantes entregarán al
Presidente/a de la comisión la siguiente documentación por triplicado en formato
electrónico:
a) Documentación acreditativa del historial profesional, académico, docente e
investigador. Esta documentación deberá presentarse ordenada y numerada conforme al
currículum vitae al que se refiere la base 3.3.c). El incumplimiento de esta exigencia
podrá conllevar a la no valoración del mérito.
b) Proyecto docente que incluirá el programa de una de las materias o
especialidades correspondiente a la plaza de que se trate, y proyecto investigador que la
persona candidata se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.
8.3 En el acto de presentación la comisión fijará de forma concreta en qué
consistirá la primera prueba, y dará cuantas otras instrucciones sobre la celebración de
ésta deban comunicarse a las personas concursantes. Asimismo, se determinará
mediante sorteo el orden de actuación de las personas concursantes, y se fijará el lugar,
fecha y hora del comienzo de la prueba. En todo caso, la prueba comenzará dentro del
plazo de quince días naturales, a contar desde el día del acto de presentación.
En este acto el/la Presidente/a de la comisión hará público el plazo de tiempo y el
lugar para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por
el resto de concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.
9.
Desarrollo de las pruebas del concurso
El desarrollo de las pruebas requerirá la asistencia de la comisión de manera
presencial. Excepcionalmente se admitirá el formato semipresencial (telemático), en cuyo
caso será preceptivo que las personas candidatas, así como al menos unos de los
miembros de la comisión se encuentren presencialmente en la Universidad Pública de
Navarra, pudiendo el resto de los miembros de la comisión ejercer su labor de manera
telemática.
9.1
9.1.1
El concurso de acceso constará de dos pruebas de carácter oral.
Primera prueba.
La primera prueba del concurso será pública y consistirá, en los términos que haya
fijado la comisión, en la exposición de la persona candidata ante la comisión durante el
tiempo máximo de dos horas y posterior debate con ella durante el tiempo máximo de
dos horas, acerca de los siguientes méritos alegados por la misma:
La determinación y valoración de cada uno de los apartados se llevará a cabo de
conformidad con los criterios aprobados y publicados previamente por la comisión.
Finalizada la primera prueba, cada miembro de la comisión entregará al Presidente/a
un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada aspirante, motivada y
ajustada a los criterios establecidos.
Para superar esta prueba quienes hayan concursado deberán tener el informe
favorable de al menos dos miembros de la comisión.
cve: BOE-A-2025-8463
Verificable en https://www.boe.es
a) Historial académico docente donde se muestren las actividades docentes
universitarias debidamente justificadas y, en su caso, con informe de valoración de dicha
actividad.
b) Historial académico investigador, incluyendo las actividades de investigación,
transferencia e intercambio de conocimiento.
c) Otros méritos, entre los que se debe considerar la gestión universitaria.
d) Proyecto docente.
e) Proyecto investigador.