Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-8474)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo de generación fotovoltaica Malagón I, de 32,7 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Malagón I, de 36 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ciudad Real».
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57538

Tanto el vallado como las zanjas de la línea de evacuación deberán evitar cualquier
afección que pudiera producirse cerca de cualquier HIC.
Se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona, que presenten
vegetación arbórea y arbustiva para mantener la biodiversidad de la zona.
El diseño final del proyecto debe contar con informe favorable del Servicio de Cultura
de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, previo a la
autorización de construcción del proyecto.
A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias
arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se realizará un seguimiento
y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la
ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces,
apertura de viales y zanjas de baja y media tensión.
En el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el
trascurso de las obras de construcción del proyecto, será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de CastillaLa Mancha, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior
a cuarenta y ocho horas a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado. El
incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa
sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 4/2013.
Durante la fase de obras se dispondrá de un dispositivo de extinción de incendios,
autobomba o similar, con disponibilidad de agua, en complementación a los otros
sistemas de seguridad obligatorios, a cargo del promotor. Además, se atenderá a lo
establecido Orden 111/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible,
por la que se aprueba el Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios
forestales para 2023 o norma que la sustituya.
Se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios
forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de
Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las
campañas para prevención de incendios forestales.
Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones
a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con
comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y
recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
El Plan de Autoprotección a elaborar deberá implementar un punto de agua, tanto
para medios terrestres como para aéreos, según características expuestas en el Plan
Director de Defensa contra Incendios Forestal de Castilla-La Mancha.
Se realizará un estudio hidrológico sobre los terrenos de la planta fotovoltaica, que
determine con precisión el dominio público hidráulico (DPH), las zonas de servidumbre y
policía, las zonas inundables y las zonas de flujo preferente. El estudio se enviará a la
Confederación Hidrográfica del Guadiana para que determine la viabilidad del proyecto y
establezca las condiciones y medidas protectoras y correctoras necesarias.
Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el DPH y su zona de
servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación, como módulos fotovoltaicos,
centros de transformación, líneas eléctricas, ni subestaciones eléctricas, en la Zona de
Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo
preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la
capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el
acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan
degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo.
Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y
asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios, no
afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la recogida

cve: BOE-A-2025-8474
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 102