Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-8474)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo de generación fotovoltaica Malagón I, de 32,7 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Malagón I, de 36 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ciudad Real».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57540
La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies
temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies
leñosas y hábitat de interés comunitario. Se presentará un Plan de Desmantelamiento y
Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el
periodo de vida útil de la Planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y
sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo,
incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto
desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases
del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y
seguimientos previstos.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que
requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se
respetaran las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental y en
la propuesta, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la
Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Economía Circular y
Agenda 2030, todas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el fin de
que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del
Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la
formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 9 de abril de 2025, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que considera adecuado el
contenido del EsIA y la valoración de las repercusiones sobre la Red Natura 2000,
recogiendo las consideraciones establecidas previamente por esta Dirección General.
Del mismo modo, el organismo señala que la resolución de informe de determinación
ambiental debe completarse de forma expresa con las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias recogidas en dicho informe.
Con fecha 11 de abril de 2025, se recibe informe de la Dirección General de Calidad
Ambiental que solicita el sometimiento del proyecto a evaluación ambiental ordinaria, si
bien indica que el análisis de los impactos de la propuesta es adecuado, sin aludir a las
medidas propuestas.
En virtud de ello, no queda desvirtuado el fundamento de la propuesta remitida ni el
informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por lo que se ratifica el
sentido de la propuesta y se incorporan las medidas de la citada Dirección General a
esta resolución.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a
la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano
ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que
remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo
de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2025-8474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57540
La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies
temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies
leñosas y hábitat de interés comunitario. Se presentará un Plan de Desmantelamiento y
Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el
periodo de vida útil de la Planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y
sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo,
incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto
desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases
del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y
seguimientos previstos.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que
requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se
respetaran las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental y en
la propuesta, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la
Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Economía Circular y
Agenda 2030, todas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el fin de
que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del
Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la
formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 9 de abril de 2025, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que considera adecuado el
contenido del EsIA y la valoración de las repercusiones sobre la Red Natura 2000,
recogiendo las consideraciones establecidas previamente por esta Dirección General.
Del mismo modo, el organismo señala que la resolución de informe de determinación
ambiental debe completarse de forma expresa con las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias recogidas en dicho informe.
Con fecha 11 de abril de 2025, se recibe informe de la Dirección General de Calidad
Ambiental que solicita el sometimiento del proyecto a evaluación ambiental ordinaria, si
bien indica que el análisis de los impactos de la propuesta es adecuado, sin aludir a las
medidas propuestas.
En virtud de ello, no queda desvirtuado el fundamento de la propuesta remitida ni el
informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por lo que se ratifica el
sentido de la propuesta y se incorporan las medidas de la citada Dirección General a
esta resolución.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a
la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano
ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que
remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo
de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2025-8474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102