Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Carlos. Estatutos. (BOE-A-2025-8615)
Resolución 420/38180/2025, de 23 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los Estatutos del Consorcio del Castillo de San Carlos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 58370

APÉNDICE III
A los Estatutos del Castillo de San Carlos
Actividad Económico-Administrativa
1. El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control
del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Organizará su régimen económico mediante el
correspondiente presupuesto anual, cuya estructura será homogénea con la establecida
para la Administración del Estado. Los ingresos se clasificarán teniendo en cuenta su
naturaleza económica y, en cuanto a los gastos, se seguirán criterios funcionales y
económicos teniendo en cuenta las finalidades que se propongan conseguir. Las bases
de ejecución se adaptarán a la organización y circunstancias del Consorcio, para una
acertada gestión.
2. El Presidente de la Comisión Permanente, antes del día primero de marzo de
cada año, presentará a la Comisión Permanente el anteproyecto de presupuesto, la cual
lo aprobará antes del día quince de abril de cada año y lo elevará dictaminados
favorablemente a la Junta de Fundadores para su aprobación.
El Presupuesto del Consorcio tiene naturaleza estimativa y le es de aplicación la
regulación que para estos organismos se establece en la Ley General Presupuestaria.
En consecuencia, no obstante, el acuerdo de la Comisión Permanente, la aprobación del
presupuesto no devendrá en firme y ejecutiva mientras no haya recaído la aprobación de
los presupuestos correspondientes a las Instituciones fundadoras del Consorcio.
En el supuesto de que se produjesen modificaciones en las aportaciones inicialmente
previstas, el presupuesto definitivo del Consorcio, se habrá de adecuar por la junta de
Fundadores una vez producida la aprobación por aquellas instituciones.
En el caso de iniciarse un ejercicio económico sin haber entrado en vigor el
presupuesto correspondiente, se entenderán prorrogados, por trimestres, los créditos
iniciales del periodo anterior, hasta que entre en vigor el nuevo presupuesto.
La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que hubieran de
concluirse dentro del ejercicio anterior, o que estén financiados con créditos de otros
ingresos específicos o afectados.
3. El presupuesto de cada ejercicio se cerrará el 31 de diciembre del año natural
correspondiente. La liquidación se habrá de practicar antes del día primero de marzo del
ejercicio siguiente y su aprobación corresponderá a la Comisión Permanente.
4. El Consorcio rendirá al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención
General de la Administración General del Estado, las cuentas anuales aprobadas, a cuyo
objeto tendrá la condición de cuentadante el gerente de la entidad. El procedimiento para
la rendición de cuentas será el establecido en el artículo 139 de la Ley 47/2003, de 26 de
diciembre, General Presupuestaria.
5. El Consorcio al finalizar el ejercicio presupuestario, elaborará, formulará y
aprobará las cuentas anuales conforme a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria,
en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional y en las demás
disposiciones que sean de aplicación.
6. Las cuentas anuales se formularán en el plazo máximo de tres meses desde el
cierre del ejercicio económico y serán auditadas, en su caso, por la Intervención General
de la Defensa. De acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y
Resolución de 28 de julio de 2011, de la IGAE por la que se aprueba una adaptación del
Plan General de Contabilidad Pública, las cuentas anuales comprenderán:
a) Balance.
b) Cuenta de resultados económico-patrimoniales.
c) Estado de cambios en el patrimonio neto.
d) Estado de liquidación del presupuesto.

cve: BOE-A-2025-8615
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Núm. 104