Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8716)
Orden APA/415/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58819
Así mismo, AGROSEGURO enviará a ENESA toda información de carácter
zoosanitario que le sea requerida para facilitar el cumplimiento de las tareas
encomendadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en relación con
control del desarrollo y aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta
a la sanidad animal. Si AGROSEGURO detectase aumentos de las mortalidades en
tasas desproporcionadas en relación al censo o capacidad declarada, o siniestros
masivos u otras magnitudes que hagan sospechar de enfermedad de declaración
obligatoria según el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, informará de forma
inmediata a ENESA para su comunicación a la autoridad competente.
Disposición adicional quinta.
Análisis de resultados en la aplicación del seguro.
En virtud del artículo 4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, ENESA analizará
anualmente los resultados obtenidos en la aplicación del seguro con base en la
información epidemiológica aportada por la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de abril de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Tipo de ave
Productoras
Recría
Productoras
Codornices
ponedoras
Abuelas y
Abuelas y
bisabuelas
bisabuelas
estirpe carne estirpe huevo
60 semanas
64 semanas
20 semanas.
6 semanas
Sacrificio
económico
Epizootias.
24 semanas.
Salmonella
(*).
92
semanas (**).
Garantía
Ponedoras
Mortalidad
masiva.
100 semanas
Mortalidad
masiva.
Resto.
92 semanas
Resto.
Resto.
Reproductoras
pesadas
Reproductoras
de pavos
Reproductoras
ligeras y
semipesadas
76 semanas
68 semanas
60 semanas
76 semanas
22 semanas
22 semanas
22 semanas
30 semanas
22 semanas
8 semanas
26 semanas
26 semanas
26 semanas
34 semanas
26 semanas
–
60 semanas
72 semanas
64 semanas
62 semanas
72 semanas
(*) Las garantías por Salmonella incluyen una compensación por destino de la producción a ovoproductos durante un máximo de 4 semanas.
(**) Las gallinas ponedoras de más edad tendrán cubiertos, no obstante, los gastos de sacrifico, retirada y destrucción por sacrifico económico por Salmonella.
cve: BOE-A-2025-8716
Verificable en https://www.boe.es
Límite máximo de edad de los animales indemnizables
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58819
Así mismo, AGROSEGURO enviará a ENESA toda información de carácter
zoosanitario que le sea requerida para facilitar el cumplimiento de las tareas
encomendadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en relación con
control del desarrollo y aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta
a la sanidad animal. Si AGROSEGURO detectase aumentos de las mortalidades en
tasas desproporcionadas en relación al censo o capacidad declarada, o siniestros
masivos u otras magnitudes que hagan sospechar de enfermedad de declaración
obligatoria según el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, informará de forma
inmediata a ENESA para su comunicación a la autoridad competente.
Disposición adicional quinta.
Análisis de resultados en la aplicación del seguro.
En virtud del artículo 4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, ENESA analizará
anualmente los resultados obtenidos en la aplicación del seguro con base en la
información epidemiológica aportada por la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de abril de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Tipo de ave
Productoras
Recría
Productoras
Codornices
ponedoras
Abuelas y
Abuelas y
bisabuelas
bisabuelas
estirpe carne estirpe huevo
60 semanas
64 semanas
20 semanas.
6 semanas
Sacrificio
económico
Epizootias.
24 semanas.
Salmonella
(*).
92
semanas (**).
Garantía
Ponedoras
Mortalidad
masiva.
100 semanas
Mortalidad
masiva.
Resto.
92 semanas
Resto.
Resto.
Reproductoras
pesadas
Reproductoras
de pavos
Reproductoras
ligeras y
semipesadas
76 semanas
68 semanas
60 semanas
76 semanas
22 semanas
22 semanas
22 semanas
30 semanas
22 semanas
8 semanas
26 semanas
26 semanas
26 semanas
34 semanas
26 semanas
–
60 semanas
72 semanas
64 semanas
62 semanas
72 semanas
(*) Las garantías por Salmonella incluyen una compensación por destino de la producción a ovoproductos durante un máximo de 4 semanas.
(**) Las gallinas ponedoras de más edad tendrán cubiertos, no obstante, los gastos de sacrifico, retirada y destrucción por sacrifico económico por Salmonella.
cve: BOE-A-2025-8716
Verificable en https://www.boe.es
Límite máximo de edad de los animales indemnizables