Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8716)
Orden APA/415/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58819

Así mismo, AGROSEGURO enviará a ENESA toda información de carácter
zoosanitario que le sea requerida para facilitar el cumplimiento de las tareas
encomendadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en relación con
control del desarrollo y aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta
a la sanidad animal. Si AGROSEGURO detectase aumentos de las mortalidades en
tasas desproporcionadas en relación al censo o capacidad declarada, o siniestros
masivos u otras magnitudes que hagan sospechar de enfermedad de declaración
obligatoria según el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, informará de forma
inmediata a ENESA para su comunicación a la autoridad competente.
Disposición adicional quinta.

Análisis de resultados en la aplicación del seguro.

En virtud del artículo 4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, ENESA analizará
anualmente los resultados obtenidos en la aplicación del seguro con base en la
información epidemiológica aportada por la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de abril de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I

Tipo de ave

Productoras

Recría

Productoras

Codornices
ponedoras

Abuelas y
Abuelas y
bisabuelas
bisabuelas
estirpe carne estirpe huevo

60 semanas

64 semanas

20 semanas.

6 semanas

Sacrificio
económico
Epizootias.

24 semanas.

Salmonella
(*).

92
semanas (**).

Garantía

Ponedoras

Mortalidad
masiva.

100 semanas
Mortalidad
masiva.

Resto.

92 semanas
Resto.

Resto.

Reproductoras
pesadas

Reproductoras
de pavos

Reproductoras
ligeras y
semipesadas

76 semanas

68 semanas

60 semanas

76 semanas

22 semanas

22 semanas

22 semanas

30 semanas

22 semanas

8 semanas

26 semanas

26 semanas

26 semanas

34 semanas

26 semanas



60 semanas

72 semanas

64 semanas

62 semanas

72 semanas

(*) Las garantías por Salmonella incluyen una compensación por destino de la producción a ovoproductos durante un máximo de 4 semanas.
(**) Las gallinas ponedoras de más edad tendrán cubiertos, no obstante, los gastos de sacrifico, retirada y destrucción por sacrifico económico por Salmonella.

cve: BOE-A-2025-8716
Verificable en https://www.boe.es

Límite máximo de edad de los animales indemnizables