Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Real Academia Nacional de Farmacia. Estatutos. (BOE-A-2025-8649)
Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 58604
b) Las asignaciones extraordinarias con que las Administraciones Públicas o
cualesquiera fundaciones, asociaciones u otras entidades públicas o privadas quieran
impulsar los varios fines de la Academia.
Artículo 26. Aplicación de los fondos.
La Academia aplicará sus fondos:
a) Al pago de retribuciones a su personal, los gastos de mantenimiento de su sede
y los gastos de funcionamiento.
b) A la edición de las publicaciones que se acuerde y al mantenimiento del archivo.
c) A la edición y publicación de sus Anales.
d) A la actualización, mantenimiento y enriquecimiento del material informático y su
portal de internet www.ranf.com.
e) Al fomento de la Biblioteca y de la informatización de esta, incluido su portal en
la red.
f) A los premios y distinciones que conceda.
g) Al mantenimiento, incremento y cuidado de su Museo.
h) A satisfacer a las personas Académicas los gastos incurridos por asistencia a
Plenos y Sesiones cuando no residan en la provincia en que se celebren.
i) A satisfacer a las personas Académicas los gastos de asistencia y honorarios por
los trabajos, publicaciones y conferencias de la Academia en que colaboren, así como
las gratificaciones que se establezcan por la asistencia a los Plenos, Comisiones y
Secciones.
j) A las indemnizaciones propuestas por la Junta de Gobierno a las personas
invitadas a participar en conferencias o sesiones académicas.
k) A los gastos derivados de la publicidad de los actos públicos de la Academia.
l) A cualquier otro gasto en que la Academia incurra para el cumplimiento de sus
fines.
Artículo 27.
Contabilidad.
Los documentos bancarios expedidos por la Academia deberán estar firmados por
dos de los tres cargos representativos siguientes: Presidencia, Secretaría General y
Tesorería.
Disposición transitoria única.
afines.
Plazas vacantes actuales de ciencias farmacéuticas
cve: BOE-A-2025-8649
Verificable en https://www.boe.es
Las plazas actuales de ciencias farmacéuticas afines que resulten vacantes serán
minoradas a un máximo de diez, sacando a concurso las dos primeras que se produzcan
solo para personas licenciadas en Farmacia con título de doctorado o similar en
Farmacia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 58604
b) Las asignaciones extraordinarias con que las Administraciones Públicas o
cualesquiera fundaciones, asociaciones u otras entidades públicas o privadas quieran
impulsar los varios fines de la Academia.
Artículo 26. Aplicación de los fondos.
La Academia aplicará sus fondos:
a) Al pago de retribuciones a su personal, los gastos de mantenimiento de su sede
y los gastos de funcionamiento.
b) A la edición de las publicaciones que se acuerde y al mantenimiento del archivo.
c) A la edición y publicación de sus Anales.
d) A la actualización, mantenimiento y enriquecimiento del material informático y su
portal de internet www.ranf.com.
e) Al fomento de la Biblioteca y de la informatización de esta, incluido su portal en
la red.
f) A los premios y distinciones que conceda.
g) Al mantenimiento, incremento y cuidado de su Museo.
h) A satisfacer a las personas Académicas los gastos incurridos por asistencia a
Plenos y Sesiones cuando no residan en la provincia en que se celebren.
i) A satisfacer a las personas Académicas los gastos de asistencia y honorarios por
los trabajos, publicaciones y conferencias de la Academia en que colaboren, así como
las gratificaciones que se establezcan por la asistencia a los Plenos, Comisiones y
Secciones.
j) A las indemnizaciones propuestas por la Junta de Gobierno a las personas
invitadas a participar en conferencias o sesiones académicas.
k) A los gastos derivados de la publicidad de los actos públicos de la Academia.
l) A cualquier otro gasto en que la Academia incurra para el cumplimiento de sus
fines.
Artículo 27.
Contabilidad.
Los documentos bancarios expedidos por la Academia deberán estar firmados por
dos de los tres cargos representativos siguientes: Presidencia, Secretaría General y
Tesorería.
Disposición transitoria única.
afines.
Plazas vacantes actuales de ciencias farmacéuticas
cve: BOE-A-2025-8649
Verificable en https://www.boe.es
Las plazas actuales de ciencias farmacéuticas afines que resulten vacantes serán
minoradas a un máximo de diez, sacando a concurso las dos primeras que se produzcan
solo para personas licenciadas en Farmacia con título de doctorado o similar en
Farmacia.
https://www.boe.es
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