Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58982

COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

puede indicar que la comunicación entre el auditor y los responsables del gobierno de la
entidad no es adecuada para los fines de la auditoría (véase el apartado A52).
Consideraciones específicas para entidades de pequeña dimensión
A40. En el caso de la auditoría de entidades de pequeña dimensión, el auditor puede
comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad de manera menos formal
que en el caso de las sociedades cotizadas o de las entidades de gran dimensión.
Comunicación con la dirección
A41. En el curso normal de la auditoría, muchos asuntos se pueden discutir con la dirección,
incluidos aquellos que en aplicación de esta NIA deban comunicarse con los
responsables del gobierno de la entidad. Dichas discusiones se encuadran en el
reconocimiento de la responsabilidad ejecutiva de la dirección en relación con el
desarrollo de las operaciones de la entidad y, en especial, la responsabilidad de la
dirección en relación con la preparación de los estados financieros.
A42. Antes de comunicarse acerca de los asuntos correspondientes con los responsables del
gobierno de la entidad, el auditor puede comentarlos con la dirección, a menos que no
sea adecuado. Por ejemplo, puede no ser adecuado discutir con la dirección temas
relacionados con su competencia o integridad. Además de reconocer la responsabilidad
ejecutiva de la dirección, las discusiones previas pueden aclarar los hechos y los
problemas, así como dar a la dirección la oportunidad de proporcionar información y
explicaciones adicionales. De la misma manera, cuando la entidad cuenta con una
función de auditoría interna, el auditor puede comentar las cuestiones con el auditor
interno antes de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad acerca de
éstas.
Comunicación con terceros
A43. Es posible que los responsables del gobierno de la entidad proporcionen a terceros, por
ejemplo, bancos o autoridades reguladoras, copias de una comunicación escrita del
auditor, bien porque lo requieran las disposiciones legales o reglamentarias o bien
voluntariamente. En algunos casos, la revelación de información a terceros puede ser
ilegal, o inadecuada por algún otro motivo. Cuando una comunicación escrita preparada
para los responsables del gobierno de la entidad se entregue a terceros, puede ser
importante informarles de que la comunicación no ha sido preparada con dicha
finalidad, indicando, por ejemplo, en las comunicaciones escritas con los responsables
del gobierno de la entidad, lo siguiente:
(a) que la comunicación ha sido preparada para el uso exclusivo de los responsables
del gobierno de la entidad y, cuando proceda, de la dirección del grupo y del
auditor del grupo por lo que no deberá ser utilizada por terceros;
(b) que el auditor no asume ninguna responsabilidad frente a terceros; y

A44. En algunas jurisdicciones, el auditor puede estar obligado por las disposiciones legales o
reglamentarias a, por ejemplo:


notificar a un organismo regulador o de supervisión determinadas cuestiones que
han sido objeto de comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.
Por ejemplo, en algunos países, el auditor debe informar de las incorrecciones a la

NIA-ES 260 (REVISADA)

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cve: BOE-A-2025-8725
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