Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-8826)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Tratamiento ambiental del borde litoral de la playa do Regueiro, término municipal de Bergondo (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59891
+4,50 m y +6,00 m, lo que garantiza la adaptación de las actuaciones proyectadas ante
el posible incremento del nivel del mar provocado por el cambio climático.
4. El proyecto se ubica en la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa en cuyo plan
vigente (Plan Hidrológico Galicia-Costa 2021-2027) se incluyen las ARPSIS y Mapas de
Peligrosidad de Inundación y de Riesgo de Inundación actualizados. En el lugar en el
que se localiza el proyecto no existen ARPSIS fluviales ni costeras. El promotor indica
que teniendo en cuenta el catálogo de tsunamis en las costas españolas, la probabilidad
de ocurrencia de un maremoto en las costas gallegas es poco significativa y las
actuaciones proyectadas no generarían un riesgo añadido importante.
El promotor concluye que, a pesar del bajo riesgo asociado a estos eventos en el
ámbito de estudio, el impacto sobre los elementos del medio no se verá incrementado en
ningún caso en caso de llevarse a cabo la ejecución de las actuaciones contempladas
la Alternativa 1, frente a la posibilidad de conservar el entorno en su estado actual
reduciéndose además el riesgo en el caso de episodios sísmicos o lluvias torrenciales.
La Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Xunta de Galicia, indica que la
vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes es bajo, y
no se detecta la existencia de impactos significativos que no puedan ser evitados con las
medidas propuestas por el promotor, por lo que se considera correcta la amplitud y el
nivel de detalle con que se reflejan en el proyecto. Todo ello sin perjuicio de que, si el
proyecto estuviese contemplado dentro de las actividades incluidas en el anexo I del
Decreto 172/2022, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de actividades
que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas
medidas, se deberá elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de Autoprotección.
El promotor indica que el proyecto no se encuentra incluido en el mencionado decreto,
no siendo necesario elaborar, implantar, mantener y revisar un plan de Autoprotección.
d.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental se divide en varias fases:
Aunque, de acuerdo con el análisis de impactos realizado en el EsIA, no se
contempla que las actuaciones del proyecto afecten de forma significativa al medio
marino o a la red hidrológica superficial, se incluye un control del estado de las aguas,
previamente al inicio de las obras y durante el desarrollo de éstas, incluyendo el análisis
de la presencia de sólidos en agua. Este control permitirá verificar que los trabajos
realizados no afectan a la calidad de las aguas y que su ejecución no da lugar a
arrastres de materiales hacia la línea de costa.
Se emitirán informes anuales durante tres años, a partir de la emisión del acta de
recepción de la obra. Contendrá el seguimiento de la evolución y eficacia de las medidas
correctoras, de recuperación y de integración de las áreas incluidas en el proyecto.
El PVA establece también el contenido mínimo de los informes a elaborar durante las
distintas fases de la vida del proyecto, antes del inicio de la obra, durante la obra, previo
al acta de recepción de la obra, durante la fase de explotación, y elaboración de informes
especiales en aquellas circunstancias que pueda suponer un deterioro ambiental o
cve: BOE-A-2025-8826
Verificable en https://www.boe.es
1. Previamente al inicio de las obras se establecen una serie de actuaciones de
comprobación y seguimiento, tanto de carácter general como específico. Se destaca la
comprobación de la ubicación de las instalaciones auxiliares.
2. En fase de construcción se establecen los siguientes objetivos de seguimiento:
jalonamiento, calidad del aire, conservación de suelos, calidad del agua, gestión de
residuos, calidad acústica y reposición de los servicios afectados. Para cada uno de ellos
se establecen indicadores, frecuencia, valores umbrales y medidas a aplicar en su caso,
así como los informes y documentos a elaborar a lo largo del PVA.
3. Los objetivos a seguir en fase de explotación se centran en la calidad de las
aguas y el estado y progreso de la restauración ambiental, siguiendo la misma
metodología que en la fase anterior.
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Sábado 3 de mayo de 2025
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+4,50 m y +6,00 m, lo que garantiza la adaptación de las actuaciones proyectadas ante
el posible incremento del nivel del mar provocado por el cambio climático.
4. El proyecto se ubica en la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa en cuyo plan
vigente (Plan Hidrológico Galicia-Costa 2021-2027) se incluyen las ARPSIS y Mapas de
Peligrosidad de Inundación y de Riesgo de Inundación actualizados. En el lugar en el
que se localiza el proyecto no existen ARPSIS fluviales ni costeras. El promotor indica
que teniendo en cuenta el catálogo de tsunamis en las costas españolas, la probabilidad
de ocurrencia de un maremoto en las costas gallegas es poco significativa y las
actuaciones proyectadas no generarían un riesgo añadido importante.
El promotor concluye que, a pesar del bajo riesgo asociado a estos eventos en el
ámbito de estudio, el impacto sobre los elementos del medio no se verá incrementado en
ningún caso en caso de llevarse a cabo la ejecución de las actuaciones contempladas
la Alternativa 1, frente a la posibilidad de conservar el entorno en su estado actual
reduciéndose además el riesgo en el caso de episodios sísmicos o lluvias torrenciales.
La Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Xunta de Galicia, indica que la
vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes es bajo, y
no se detecta la existencia de impactos significativos que no puedan ser evitados con las
medidas propuestas por el promotor, por lo que se considera correcta la amplitud y el
nivel de detalle con que se reflejan en el proyecto. Todo ello sin perjuicio de que, si el
proyecto estuviese contemplado dentro de las actividades incluidas en el anexo I del
Decreto 172/2022, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de actividades
que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas
medidas, se deberá elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de Autoprotección.
El promotor indica que el proyecto no se encuentra incluido en el mencionado decreto,
no siendo necesario elaborar, implantar, mantener y revisar un plan de Autoprotección.
d.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental se divide en varias fases:
Aunque, de acuerdo con el análisis de impactos realizado en el EsIA, no se
contempla que las actuaciones del proyecto afecten de forma significativa al medio
marino o a la red hidrológica superficial, se incluye un control del estado de las aguas,
previamente al inicio de las obras y durante el desarrollo de éstas, incluyendo el análisis
de la presencia de sólidos en agua. Este control permitirá verificar que los trabajos
realizados no afectan a la calidad de las aguas y que su ejecución no da lugar a
arrastres de materiales hacia la línea de costa.
Se emitirán informes anuales durante tres años, a partir de la emisión del acta de
recepción de la obra. Contendrá el seguimiento de la evolución y eficacia de las medidas
correctoras, de recuperación y de integración de las áreas incluidas en el proyecto.
El PVA establece también el contenido mínimo de los informes a elaborar durante las
distintas fases de la vida del proyecto, antes del inicio de la obra, durante la obra, previo
al acta de recepción de la obra, durante la fase de explotación, y elaboración de informes
especiales en aquellas circunstancias que pueda suponer un deterioro ambiental o
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1. Previamente al inicio de las obras se establecen una serie de actuaciones de
comprobación y seguimiento, tanto de carácter general como específico. Se destaca la
comprobación de la ubicación de las instalaciones auxiliares.
2. En fase de construcción se establecen los siguientes objetivos de seguimiento:
jalonamiento, calidad del aire, conservación de suelos, calidad del agua, gestión de
residuos, calidad acústica y reposición de los servicios afectados. Para cada uno de ellos
se establecen indicadores, frecuencia, valores umbrales y medidas a aplicar en su caso,
así como los informes y documentos a elaborar a lo largo del PVA.
3. Los objetivos a seguir en fase de explotación se centran en la calidad de las
aguas y el estado y progreso de la restauración ambiental, siguiendo la misma
metodología que en la fase anterior.