Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-8888)
Orden CLT/430/2025, de 14 de abril, por la que se convoca el Premio Nacional de las Letras Españolas correspondiente a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Lunes 5 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 60117

Joven «Miguel Hernández», Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática y Literatura Infantil y
Juvenil, en un número máximo de tres, mediante propuesta razonada en la que se hará
constar los méritos que concurren en la misma y dirigida a la Presidencia del jurado, una
vez designado el mismo.
Podrán presentar también hasta tres candidaturas las entidades culturales o
profesionales que por su naturaleza, fines o contenidos estén vinculadas a la literatura
en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, mediante propuesta razonada en la
que se hará constar los méritos que concurren en la misma y dirigida a la Presidencia del
jurado, una vez designado el mismo.
La fecha límite de presentación de dichas propuestas se establecerá en la orden
ministerial en la que se designen los miembros del jurado.
Las propuestas deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General del
Libro, del Cómic y de la Lectura, y podrán ser presentadas empleando un certificado de
firma electrónica válida, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://
cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y premios». Asimismo, podrán
presentarse en la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Cultura,
sito en plaza del Rey número 1 (28004 Madrid), así como en cualquier otro lugar de
presentación a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Será también competencia del jurado del Premio Nacional de las Letras Españolas
proponer candidaturas al Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de
Cervantes». Dicha propuesta se efectuará durante la reunión que emitirá el fallo del
Premio Nacional de las Letras Españolas. El jurado elaborará entonces una propuesta
de cuatro candidaturas al Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de
Cervantes» reconociendo su labor de creación literaria en lengua castellana, con
independencia de su nacionalidad, tal y como se establece en la convocatoria de dicho
premio.
Sexto. Concesión del premio.
El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura, a través de la persona
titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura antes del 10 de
diciembre de 2025. La orden de concesión del premio se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».
El premio no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio
de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la persona galardonada falleciera
después del fallo del jurado.
La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se
dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual del ganador.
Impugnación.

La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y
contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2025-8888
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.