Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-8895)
Orden CLT/437/2025, de 14 de abril, por la que se convoca el Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural correspondiente a 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60144
Un miembro o representante de la Asociación Colegial de Escritores de España
(ACE).
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a
la investigación desde la perspectiva de género.
Cuatro expertos propuestos por:
La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).
La Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE).
La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).
La persona titular del Ministerio de Cultura.
No podrán formar parte del jurado como vocales quienes hayan participado en el
mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen
parte del mismo como galardonadas o galardonados en convocatorias anteriores.
Secretaría: un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas, designado por la persona titular de la Dirección General
del Libro, del Cómic y de la Lectura, que actuará con voz, pero sin voto.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado
paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a
una mujer.
4. Las votaciones del jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.
5. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto. Órgano instructor.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Las candidaturas al Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural,
correspondiente al año 2025, serán presentadas por los miembros del jurado o por las
entidades culturales o profesionales, que por su naturaleza, fines o contenidos estén
vinculadas a la labor editorial cultural en cualquiera de las lenguas oficiales españolas,
en un número máximo de cuatro, mediante propuesta razonada en la que se hará
constar los méritos que concurren en la misma y dirigida a la Presidencia del jurado, una
vez designado el mismo.
Quedarán excluidas todas aquellas candidaturas que se presenten por la persona
física o jurídica propuesta o por cualquiera de los motivos que contempla el apartado 2
del artículo 23 de la Sección 4.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
La fecha límite de presentación de dichas propuestas se establecerá en la orden
ministerial en la que se designen los miembros del jurado.
Las propuestas deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General del
Libro, del Cómic y de la Lectura, y podrán ser presentadas empleando un certificado de
firma electrónica válida, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://
cve: BOE-A-2025-8895
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Candidaturas.
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60144
Un miembro o representante de la Asociación Colegial de Escritores de España
(ACE).
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a
la investigación desde la perspectiva de género.
Cuatro expertos propuestos por:
La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).
La Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE).
La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).
La persona titular del Ministerio de Cultura.
No podrán formar parte del jurado como vocales quienes hayan participado en el
mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen
parte del mismo como galardonadas o galardonados en convocatorias anteriores.
Secretaría: un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas, designado por la persona titular de la Dirección General
del Libro, del Cómic y de la Lectura, que actuará con voz, pero sin voto.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado
paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a
una mujer.
4. Las votaciones del jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.
5. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto. Órgano instructor.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Las candidaturas al Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural,
correspondiente al año 2025, serán presentadas por los miembros del jurado o por las
entidades culturales o profesionales, que por su naturaleza, fines o contenidos estén
vinculadas a la labor editorial cultural en cualquiera de las lenguas oficiales españolas,
en un número máximo de cuatro, mediante propuesta razonada en la que se hará
constar los méritos que concurren en la misma y dirigida a la Presidencia del jurado, una
vez designado el mismo.
Quedarán excluidas todas aquellas candidaturas que se presenten por la persona
física o jurídica propuesta o por cualquiera de los motivos que contempla el apartado 2
del artículo 23 de la Sección 4.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
La fecha límite de presentación de dichas propuestas se establecerá en la orden
ministerial en la que se designen los miembros del jurado.
Las propuestas deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General del
Libro, del Cómic y de la Lectura, y podrán ser presentadas empleando un certificado de
firma electrónica válida, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://
cve: BOE-A-2025-8895
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Candidaturas.