Comunidad Autónoma Del País Vasco. III. Otras disposiciones. Entidades de inspección y control. (BOE-A-2025-8903)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial, del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se modifica la de 4 de agosto de 2017, de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se designa a Tecnalia R&I certificación, SL, como organismo notificado de contadores de energía eléctrica estáticos de energía activa, clases A, B y C, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60176
otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea suspendida o retirada, la presente
designación quedará sin efecto de manera automática, hasta la resolución del
correspondiente procedimiento de suspensión o retirada por parte de esta dirección.
Además, la presente designación puede ser también restringida, suspendida o retirada
en los casos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Séptimo.
La entidad Certinalia, SLU, como organismo notificado, colaborará con las
Administraciones Públicas con competencia ejecutiva en el control metrológico del
Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 244/2016,
de 3 de junio.
Octavo.
En su actuación como organismo notificado, Certinalia, SLU respetará de forma
rigurosa la no existencia de conflicto de intereses por razón de cliente o de producto
(actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida
sometidos a control metrológico), incluyendo la prestación de servicios, así como las
incompatibilidades que se indiquen según normativa o directriz estatal y autonómica.
Noveno.
Anualmente, en el primer mes del año, la entidad Certinalia, SLU, como organismo
notificado, presentará a esta Dirección de Desarrollo y Administración Industrial un
informe de actuaciones llevadas a cabo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3
del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Promoción Industrial, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de notificación de la misma, todo ello en virtud de
lo dispuesto en el artículo 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-8903
Verificable en https://www.boe.es
Vitoria-Gasteiz, 18 de marzo de 2025.–El Director de Desarrollo y Administración
Industrial, Jose Luis Azkue Arrastoa.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60176
otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea suspendida o retirada, la presente
designación quedará sin efecto de manera automática, hasta la resolución del
correspondiente procedimiento de suspensión o retirada por parte de esta dirección.
Además, la presente designación puede ser también restringida, suspendida o retirada
en los casos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Séptimo.
La entidad Certinalia, SLU, como organismo notificado, colaborará con las
Administraciones Públicas con competencia ejecutiva en el control metrológico del
Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 244/2016,
de 3 de junio.
Octavo.
En su actuación como organismo notificado, Certinalia, SLU respetará de forma
rigurosa la no existencia de conflicto de intereses por razón de cliente o de producto
(actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida
sometidos a control metrológico), incluyendo la prestación de servicios, así como las
incompatibilidades que se indiquen según normativa o directriz estatal y autonómica.
Noveno.
Anualmente, en el primer mes del año, la entidad Certinalia, SLU, como organismo
notificado, presentará a esta Dirección de Desarrollo y Administración Industrial un
informe de actuaciones llevadas a cabo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3
del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Promoción Industrial, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de notificación de la misma, todo ello en virtud de
lo dispuesto en el artículo 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-8903
Verificable en https://www.boe.es
Vitoria-Gasteiz, 18 de marzo de 2025.–El Director de Desarrollo y Administración
Industrial, Jose Luis Azkue Arrastoa.
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