Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-8877)
Resolución de 25 de abril de 2025, conjunta de la Universidad de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Lunes 5 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 60047

ANEXO III
Conflictos de interés de los miembros de las comisiones de selección
El Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de
acceso a plazas de dichos cuerpos, establece en su artículo 32.4 la obligación de los
miembros seleccionados para formar parte de las comisiones encargadas de resolver los
concursos, de declarar sus posibles conflictos de interés en relación con las personas
candidatas y, en su caso, de renunciar a formar parte de la comisión, especificando las
circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas por las que los miembros
de las comisiones deben presentar su renuncia:
a) Haber sido coautor de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber mantenido una relación contractual o ser miembro de equipos de
investigación que participen en proyectos o contratos de investigación junto con la
persona candidata.
c) Dirigir o haber dirigido tesis doctorales, defendida en los últimos seis años.
Finalmente, agrega que los miembros de las comisiones deben abstenerse de actuar
cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La novedad que introduce el citado real decreto, en relación con la regulación de los
conflictos de interés, hace aconsejable elaborar directrices que, sin perjuicio del estudio
de cada caso específico por parte del Vicerrector de Profesorado, sirvan como guía para
la actuación de los integrantes de las comisiones de selección.
1.

Coautoría de publicaciones y patentes en los últimos seis años

Se entiende que existe conflicto de interés y, en consecuencia, la necesaria
obligación de renunciar a formar parte de una comisión de selección, cuando el miembro
de la comisión aparece, en los seis años anteriores a la convocatoria del concurso, como
autor o coautor de una publicación o patente junto con uno de los candidatos admitidos
al concurso, independientemente del número total de autores de dicha obra.
Con carácter general, para el cómputo de los seis años se tomarán como fechas de
referencia el final del plazo para la presentación de solicitudes de participación en el
concurso y la publicación o registro de la patente. Sin embargo, en el caso de
publicaciones incluidas en actas de congresos y reuniones científicas, se tomarán como
fechas de referencia la de celebración de éstos.
Las situaciones relacionadas con la publicación se enumeran a continuación con
indicación de si existe o no conflicto de interés:
Situación

Conflicto


No

Ser editor o coordinador de un volumen monográfico colectivo de revista, volumen de
actas, etc. junto con alguna persona candidata.
Formar parte, junto con alguna persona candidata, de comités editoriales de revistas.

2.

Relación contractual y actividades en proyectos y contratos de investigación

Se considera que existe conflicto de interés y, en consecuencia, la correlativa
obligación de renunciar a formar parte de una comisión de selección, cuando un

cve: BOE-A-2025-8877
Verificable en https://www.boe.es

Ser coautor de un artículo en una revista, libro o capítulo de libro con alguna persona
candidata.