Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-15986)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo específico de paso y retorno de recursos hídricos entre las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico y del Ebro y la Resolución de novación de la autorización especial otorgada al gobierno de Cantabria para derivar aguas superficiales de la cuenca del río Besaya, utilizando el Embalse del Ebro para su almacenamiento y regulación, con posterior retorno, destinado al abastecimiento de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 24124
bien en ningún caso se podrá almacenar más de 25,23 hm³ destinados al retorno a
la cuenca del Cantábrico para este abastecimiento.
QUINTO.- Durante los 4 años de vigencia de la autorización especial, aparte
de garantizar el balance hídrico cuatrienal entre ambas cuencas, se deberá
movilizar hacia el embalse del Ebro un volumen adicional de 7.352.526 m³, a
través de las infraestructuras del trasvase Ebro-Besaya-Pas.
8.- El titular pasa a formar parte de los usuarios del Embalse del Ebro estando
sujeto al correspondiente canon de regulación, sin que el abono de dicho canon ni
la propia autorización le otorguen derecho alguno para intervenir en el régimen de
regulación y de explotación de la cuenca.
9.- A la finalización de cada año hidrológico, los presidentes de las
Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, O.A. y del Ebro, O.A., deberán
remitir sendos informes a la Dirección General del Agua para certificar
respectivamente:
El volumen de las aguas efectivamente transferidas desde la cuenca
cantábrica al embalse del Ebro y el destino de las aguas retornadas desde el
mismo, relativas a esta autorización. Este informe detallará también la situación
hidrológica experimentada cada año en los cauces cantábricos en los que se
localizan los puntos de remonte. Y recogerá asimismo el destino de las aguas
retornadas.
Los volúmenes recibidos en el embalse del Ebro desde la Demarcación del
Cantábrico, así como los volúmenes retornados desde el embalse del Ebro al
Cantábrico, y que incluirá los períodos y volúmenes de alivio desde el embalse.
10.- El titular de la autorización especial es responsable en todo momento de
que las aguas destinadas a abastecimiento cumplan el Real Decreto 3/2023, de 10
de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del
agua de consumo, su control y suministro, y demás normativa existente sobre
aguas de consumo debiendo realizar los análisis, controles y tratamientos que fije
la normativa vigente con carácter general, así como aquellos otros que, en cada
caso, impongan las autoridades sanitarias.
11.- Esta autorización especial se otorga por un plazo de CUATRO (4) AÑOS
contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, con
posibilidad de novación por periodos sucesivos de 4 años salvo incompatibilidad
con los Planes Hidrológicos de cuenca o se den causas de caducidad, conforme al
artículo 66 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Madrid, 25 de abril de 2025.- Subdirector General de Dominio Público
Hidráulico e Infraestructuras, Francisco José Hijós Bitrián.
cve: BOE-B-2025-15986
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250019039-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 24124
bien en ningún caso se podrá almacenar más de 25,23 hm³ destinados al retorno a
la cuenca del Cantábrico para este abastecimiento.
QUINTO.- Durante los 4 años de vigencia de la autorización especial, aparte
de garantizar el balance hídrico cuatrienal entre ambas cuencas, se deberá
movilizar hacia el embalse del Ebro un volumen adicional de 7.352.526 m³, a
través de las infraestructuras del trasvase Ebro-Besaya-Pas.
8.- El titular pasa a formar parte de los usuarios del Embalse del Ebro estando
sujeto al correspondiente canon de regulación, sin que el abono de dicho canon ni
la propia autorización le otorguen derecho alguno para intervenir en el régimen de
regulación y de explotación de la cuenca.
9.- A la finalización de cada año hidrológico, los presidentes de las
Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, O.A. y del Ebro, O.A., deberán
remitir sendos informes a la Dirección General del Agua para certificar
respectivamente:
El volumen de las aguas efectivamente transferidas desde la cuenca
cantábrica al embalse del Ebro y el destino de las aguas retornadas desde el
mismo, relativas a esta autorización. Este informe detallará también la situación
hidrológica experimentada cada año en los cauces cantábricos en los que se
localizan los puntos de remonte. Y recogerá asimismo el destino de las aguas
retornadas.
Los volúmenes recibidos en el embalse del Ebro desde la Demarcación del
Cantábrico, así como los volúmenes retornados desde el embalse del Ebro al
Cantábrico, y que incluirá los períodos y volúmenes de alivio desde el embalse.
10.- El titular de la autorización especial es responsable en todo momento de
que las aguas destinadas a abastecimiento cumplan el Real Decreto 3/2023, de 10
de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del
agua de consumo, su control y suministro, y demás normativa existente sobre
aguas de consumo debiendo realizar los análisis, controles y tratamientos que fije
la normativa vigente con carácter general, así como aquellos otros que, en cada
caso, impongan las autoridades sanitarias.
11.- Esta autorización especial se otorga por un plazo de CUATRO (4) AÑOS
contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, con
posibilidad de novación por periodos sucesivos de 4 años salvo incompatibilidad
con los Planes Hidrológicos de cuenca o se den causas de caducidad, conforme al
artículo 66 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Madrid, 25 de abril de 2025.- Subdirector General de Dominio Público
Hidráulico e Infraestructuras, Francisco José Hijós Bitrián.
cve: BOE-B-2025-15986
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250019039-1
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