Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-8957)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los servicios públicos de salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60363
No obstante, sí genera gastos de naturaleza ordinaria para las partes, por cuanto
cada una de las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de
las obligaciones establecidas en virtud del convenio.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Una Comisión de Seguimiento, integrada por un máximo de tres representantes del
INSS, tres representantes del ISM, y tres representantes de los SSPPSS/INGESA,
además del/de la director/a general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o
persona en quien delegue, que actuará como presidente/a de la misma, efectuará,
anualmente, la evaluación de la aplicación y funcionamiento del convenio, con especial
atención a las garantías de protección de datos establecidas en el mismo.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto de los compromisos establecidos en el
presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector público.
Octava. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer
de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el Instituto Nacional de
la Seguridad Social, la Directora General, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la
Dirección del Instituto Social de la Marina, la Directora del Instituto, Elena Martínez
Carqués.–Por la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Consejero de Salud, Alberto Martínez
Ruiz.
ANEXO I
Definición de las actuaciones técnicas e informáticas en los procedimientos de
acceso y auditorías que deban desarrollarse en ejecución del convenio
1. Un protocolo para el control de los accesos del personal o usuarios de
SSPPSS/INGESA al aplicativo ATRIUM.
2. Los compromisos de las partes firmantes del convenio en los desarrollos
informáticos.
1.
Protocolo de acceso a ATRIUM.
Para este acceso, los usuarios de los SSPPSS/INGESA harán uso de sus aplicativos
propios a través de los cuales harán la conexión a través de la plataforma de
cve: BOE-A-2025-8957
Verificable en https://www.boe.es
El cumplimiento del objeto del presente convenio, esto es, la posibilidad de que los
servicios públicos de salud de las comunidades autónomas en INGESA (en adelante
SSPPSS/INGESA) puedan acceder telemáticamente a los informes médicos emitidos por
los médicos inspectores del INSS y contenidos en el aplicativo ATRIUM (Aplicativo de
trabajo informático para las unidades médicas del INSS), así como a la consulta de las
situaciones administrativas de los expedientes en el mismo aplicativo, en aquellos
expedientes administrativos que sean de la competencia respectiva de cada uno de los
SSPPSS/INGESA, requerirá la determinación de los siguientes aspectos:
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60363
No obstante, sí genera gastos de naturaleza ordinaria para las partes, por cuanto
cada una de las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de
las obligaciones establecidas en virtud del convenio.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Una Comisión de Seguimiento, integrada por un máximo de tres representantes del
INSS, tres representantes del ISM, y tres representantes de los SSPPSS/INGESA,
además del/de la director/a general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o
persona en quien delegue, que actuará como presidente/a de la misma, efectuará,
anualmente, la evaluación de la aplicación y funcionamiento del convenio, con especial
atención a las garantías de protección de datos establecidas en el mismo.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto de los compromisos establecidos en el
presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector público.
Octava. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer
de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el Instituto Nacional de
la Seguridad Social, la Directora General, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la
Dirección del Instituto Social de la Marina, la Directora del Instituto, Elena Martínez
Carqués.–Por la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Consejero de Salud, Alberto Martínez
Ruiz.
ANEXO I
Definición de las actuaciones técnicas e informáticas en los procedimientos de
acceso y auditorías que deban desarrollarse en ejecución del convenio
1. Un protocolo para el control de los accesos del personal o usuarios de
SSPPSS/INGESA al aplicativo ATRIUM.
2. Los compromisos de las partes firmantes del convenio en los desarrollos
informáticos.
1.
Protocolo de acceso a ATRIUM.
Para este acceso, los usuarios de los SSPPSS/INGESA harán uso de sus aplicativos
propios a través de los cuales harán la conexión a través de la plataforma de
cve: BOE-A-2025-8957
Verificable en https://www.boe.es
El cumplimiento del objeto del presente convenio, esto es, la posibilidad de que los
servicios públicos de salud de las comunidades autónomas en INGESA (en adelante
SSPPSS/INGESA) puedan acceder telemáticamente a los informes médicos emitidos por
los médicos inspectores del INSS y contenidos en el aplicativo ATRIUM (Aplicativo de
trabajo informático para las unidades médicas del INSS), así como a la consulta de las
situaciones administrativas de los expedientes en el mismo aplicativo, en aquellos
expedientes administrativos que sean de la competencia respectiva de cada uno de los
SSPPSS/INGESA, requerirá la determinación de los siguientes aspectos: