Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-8950)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60287
Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el
ejercicio de los derechos fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales,
en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los
desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado; las competencias que le encomienda la legislación sobre
seguridad privada; las que le atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen
de protección internacional de refugiados, el régimen de apátridas y la protección a
desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización
de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio
de las competencias sobre protección civil; y las atribuidas en materia de tráfico,
seguridad vial y movilidad sostenible.
Finalmente, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia
sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Segundo.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley
Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en su artículo 49.1.7.ª que corresponde a la
Comunidad Autónoma la competencia de investigación, academias cuyo ámbito principal
de actuación sea la Comunidad Valenciana.
Por su parte, la Universidad de Valencia goza de autonomía, de acuerdo con el
artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario. El artículo 3.2.q) de esta última norma establece que dicha autonomía
comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras universidades,
instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas
o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar
algunas de las funciones que le son propias a la Universidad».
Tercero.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la
Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas,
en el Ministerio del Interior que les permitan a los mismos aplicar y complementar
los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten
su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Cuarto.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el
Ministerio del Interior y la Universidad para la realización de prácticas académicas
externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas, de estudiantes matriculados
cve: BOE-A-2025-8950
Verificable en https://www.boe.es
Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60287
Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el
ejercicio de los derechos fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales,
en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los
desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado; las competencias que le encomienda la legislación sobre
seguridad privada; las que le atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen
de protección internacional de refugiados, el régimen de apátridas y la protección a
desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización
de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio
de las competencias sobre protección civil; y las atribuidas en materia de tráfico,
seguridad vial y movilidad sostenible.
Finalmente, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia
sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Segundo.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley
Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en su artículo 49.1.7.ª que corresponde a la
Comunidad Autónoma la competencia de investigación, academias cuyo ámbito principal
de actuación sea la Comunidad Valenciana.
Por su parte, la Universidad de Valencia goza de autonomía, de acuerdo con el
artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario. El artículo 3.2.q) de esta última norma establece que dicha autonomía
comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras universidades,
instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas
o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar
algunas de las funciones que le son propias a la Universidad».
Tercero.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la
Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas,
en el Ministerio del Interior que les permitan a los mismos aplicar y complementar
los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten
su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Cuarto.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el
Ministerio del Interior y la Universidad para la realización de prácticas académicas
externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas, de estudiantes matriculados
cve: BOE-A-2025-8950
Verificable en https://www.boe.es
Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.