Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-16425)
Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado "Planta Fotovoltaica SANTA MARÍA, Línea de Evacuación y Subestación Eléctrica" en el término municipal de Padul (Granada). Expte. E-4664; 14.131/AT.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 24959
- 6 inversores centrales o Powerstations de Potencia 5.000 kW.
Para la Planta Fotovoltaica "Santa María" se proyecta una línea de 3,18 km de
30 kV para evacuar la energía producida por la instalación en la subestación
elevadora. Cabe mencionar que tanto este proyecto como el del Parque
Fotovoltaico "Jesús" compartirán la zanja durante gran parte del trazado debido a
la distancia entre ellas y a que comparten el mismo punto de conexión.
La instalación se ejecutará subterránea directamente enterrada a una
profundidad de 1 metro de la superficie del suelo. El trazado será rectilíneo, con
referencias de paralelismo y perpendicularidad a los elementos constructivos que
define la topología de la planta fotovoltaica.
La línea aérea de alta tensión a ejecutar discurre por el término municipal de
Padul. El recorrido de la instalación a realizar comienza en la subestación 132/30
kV definida en el proyecto y finaliza en la LAT FARGUE-VALCAIRE 132 kV
propiedad de E-Distribución. Dicha conexión se realizará con un vano flojo.
e) Finalidad de la instalación: Producción y evacuación de energía eléctrica de
origen solar.
La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en
el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de
beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.2. de dicha Ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada
Ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública», por lo que los organismos oficiales que, en su caso, se encuentren
incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a efectos
meramente informativos de dicha obligación.
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los
titulares de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que
pudieran haber sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen
oportunas en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
A estos efectos, en el anexo adjunto, se incluye la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de
expropiación forzosa, con indicación de sus titulares.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de
Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, en el indicado plazo, los afectados
podrán aportar los datos que estimen oportunos a los solos efectos de subsanar
cve: BOE-B-2025-16425
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 24959
- 6 inversores centrales o Powerstations de Potencia 5.000 kW.
Para la Planta Fotovoltaica "Santa María" se proyecta una línea de 3,18 km de
30 kV para evacuar la energía producida por la instalación en la subestación
elevadora. Cabe mencionar que tanto este proyecto como el del Parque
Fotovoltaico "Jesús" compartirán la zanja durante gran parte del trazado debido a
la distancia entre ellas y a que comparten el mismo punto de conexión.
La instalación se ejecutará subterránea directamente enterrada a una
profundidad de 1 metro de la superficie del suelo. El trazado será rectilíneo, con
referencias de paralelismo y perpendicularidad a los elementos constructivos que
define la topología de la planta fotovoltaica.
La línea aérea de alta tensión a ejecutar discurre por el término municipal de
Padul. El recorrido de la instalación a realizar comienza en la subestación 132/30
kV definida en el proyecto y finaliza en la LAT FARGUE-VALCAIRE 132 kV
propiedad de E-Distribución. Dicha conexión se realizará con un vano flojo.
e) Finalidad de la instalación: Producción y evacuación de energía eléctrica de
origen solar.
La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en
el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de
beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.2. de dicha Ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada
Ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública», por lo que los organismos oficiales que, en su caso, se encuentren
incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a efectos
meramente informativos de dicha obligación.
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los
titulares de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que
pudieran haber sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen
oportunas en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
A estos efectos, en el anexo adjunto, se incluye la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de
expropiación forzosa, con indicación de sus titulares.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de
Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, en el indicado plazo, los afectados
podrán aportar los datos que estimen oportunos a los solos efectos de subsanar
cve: BOE-B-2025-16425
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111