Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9095)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo de generación eólica Escuderos III, de 21,6 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico FV Escuderos III, de 48,29 MW de potencia instalada, ubicado en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60986
funcionamiento o con DIA aprobada y del 0,07 % respecto a todas las infraestructuras
consideradas, incluyendo aquellas en tramitación. En el caso de los parques eólicos, el
incremento de la cuenca visual respecto a existentes y autorizados es de algo más de
un 15 %, pero si se consideran los parques actualmente en tramitación sería de
un 0,10 %.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental
ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la
Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Economía Circular y
Agenda 2030, todas de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, el 5 de marzo
de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 1 de abril de 2025, la Dirección General de Calidad Ambiental manifiesta
su acuerdo con la propuesta remitida y considera que el proyecto debe someterse a la
tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en aras de poder
determinar adecuadamente si las citadas afecciones podrían suponer efectos
significativos sobre el medio ambiente.
Con fecha 11 de abril de 2025, la Dirección General de Calidad Ambiental traslada
informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, que da conformidad al
sometimiento del proyecto a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental
ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
En virtud de las observaciones recibidas, se ratifica el sentido de la propuesta de
informe.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a
la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano
ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que
remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo
de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Módulo de generación eólica Escuderos III,
de 21,6 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el
parque solar fotovoltaico FV Escuderos III, de 48,29 MW de potencia instalada, ubicado
en la provincia de Cuenca», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación
ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
cve: BOE-A-2025-9095
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60986
funcionamiento o con DIA aprobada y del 0,07 % respecto a todas las infraestructuras
consideradas, incluyendo aquellas en tramitación. En el caso de los parques eólicos, el
incremento de la cuenca visual respecto a existentes y autorizados es de algo más de
un 15 %, pero si se consideran los parques actualmente en tramitación sería de
un 0,10 %.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental
ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la
Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Economía Circular y
Agenda 2030, todas de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, el 5 de marzo
de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 1 de abril de 2025, la Dirección General de Calidad Ambiental manifiesta
su acuerdo con la propuesta remitida y considera que el proyecto debe someterse a la
tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en aras de poder
determinar adecuadamente si las citadas afecciones podrían suponer efectos
significativos sobre el medio ambiente.
Con fecha 11 de abril de 2025, la Dirección General de Calidad Ambiental traslada
informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, que da conformidad al
sometimiento del proyecto a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental
ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
En virtud de las observaciones recibidas, se ratifica el sentido de la propuesta de
informe.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a
la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano
ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que
remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo
de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Módulo de generación eólica Escuderos III,
de 21,6 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el
parque solar fotovoltaico FV Escuderos III, de 48,29 MW de potencia instalada, ubicado
en la provincia de Cuenca», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación
ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
cve: BOE-A-2025-9095
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111